Hoist Finance demandó a nuestra clienta reclamándole 1.750€, y hemos conseguido que se desestime íntegramente la demanda y que además se condene a la entidad a pagar a nuestra clienta todo lo pagado que exceda del capital estrictamente dispuesto.
La entidad presentó demanda de juicio verbal en reclamación del supuesto saldo pendiente de una tarjeta que nuestra clienta contrató con Citibank hace muchos años.
En nuestra contestación a la demanda alegamos, entre otros motivos, la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, pues en los extractos aportados se veía que se había aplicado un 26,82% TAE.
Además, se había elevado el tipo de interés, que según el contrato era del 24,60% TAE; y los recibos que acompañaban no reflejaban ninguna disposición, sólo pagos de nuestra clienta.
De estos recibos acompañados, el importe abonado superaba en más de 5.000€ el importe dispuesto.
Por ello, pedíamos la nulidad del contrato y como consecuencia que se condenase a la entidad a abonar a nuestra clienta el total pagado de más.
Y a tal fin, formulamos demanda reconvencional por esta cantidad, en el mismo escrito de contestación a la demanda.
Hoist Finance contestó a nuestra reconvención negando la nulidad del contrato, así como esgrimiendo diferentes motivos por los que no se le podía condenar al pago de cantidad alguna.
Pese a ello, la Sentencia desestima íntegramente la demanda y estima íntegramente la reconvención, condenando a Hoist Finance a pagar el exceso del importe abonado en relación con el capital dispuesto.
Además, se condena a la entidad al pago de las costas, tanto de la demanda principal como de la demanda reconvencional.
Esto refleja la importancia de contar con abogados especializados en la materia incluso en asuntos en los que no resulta necesaria su intervención -puesto que la demanda era por menos de 2.000€-.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA