En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. ¿Qué dice en relación a la suspensión de los desahucios?
El articulo 2º de este Real Decreto-ley trata esta cuestión.
Establece que podrá pedirse la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que concurran dos requisitos:
- El demandado debe estar en situación de vulnerabilidad (informe de servicios sociales o bien cumplimiento del requisitos del artículo 441.7 de la LEC -el importe de la renta y los gastos deben superar el 30% de los ingresos y estos deben ser inferiores, con carácter general, al triple del IPREM-).
- Inexistencia de alternativa habitacional.
En estos casos, el Juez requerirá a la Comunidad Autónoma para que ofrezca alternativa habitacional y, si no lo hace o no da respuesta, acordará la suspensión.
Esta suspensión se revisará cada 12 meses, comprobándose tanto la ausencia de alternativa habitacional como la situación de vulnerabilidad existente, estableciéndose un plazo máximo de 3 años de suspensión para los casos en que el demandante es persona física.
No se acordará la suspensión si el demandante es un particular con dos viviendas o menos, o si el Juzgado aprecia que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, siempre que esta no sea una persona física o tenga la condición de gran tenedor. Es decir, esta ponderación quedará para los casos en que el demandante es un particular que tenga entre 3 y 10 viviendas.
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