La custodia compartida y la gestión de las separaciones con ayuda profesional para garantizar el interés de los menores

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La custodia compartida y la gestión de las separaciones con ayuda profesional para garantizar el interés de los menores

Cuando una relación de pareja se rompe son muchas las complicaciones que nos encontramos para reestructurar nuestra vida a partir de ese momento. Cuando además hay hijos, las cosas se pueden complicar todavía más.

Es importante no perder de vista el interés del menor, sin que los sentimientos de rabia, dolor, tristeza o venganza guíen nuestras decisiones. En estos momentos, contar con una/o abogada/o especialista en derecho de familia resulta fundamental.

Una de las cuestiones que vemos que desata la guerra es que uno de los progenitores quiera la custodia compartida mientras el otro quiere una custodia monoparental.

Una de las cuestiones de mayor controversia es la custodia. ¿Cuál es la mejor opción para tus hijos?

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas ocasiones que la custodia compartida es el sistema más adecuado para el beneficio tanto de los progenitores como de los hijos y la tendencia a su establecimiento es cada vez mayor por parte de los Juzgados.

Por ejemplo, la Sentencia del Supremo 554/2017, de 17 de octubre, señala: la custodia compartida es el“sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche”.

No obstante, y pese a que el criterio de los Juzgados ha ido cambiando, siendo cada vez más propensos a establecer la custodia compartida, en la práctica vemos como esto no es tan fácil de conseguir.

La custodia de los menores es usada en muchas ocasiones por uno de los progenitores como un arma arrojadiza, olvidando que lo prioritario es el bienestar de ellos y que quienes más sufren las consecuencias de la separación de los padres y de cómo se gestiona esta nueva etapa son precisamente ellos, los niños, influyéndoles no solo en el momento en el que lo viven, sino también en el futuro.

Es cierto que para funcione la custodia compartida se hace necesario que exista una “actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos“, y esto no siempre es así.

La reciente sentencia de la AP BARCELONA, SEC. 12.ª SENTENCIA DE 19/12/2017, destaca como factor positivo del ejercicio compartido de la custodia que ambos “asumen con mayor intensidad y dedicación el ejercicio de las responsabilidades parentales, impidiendo así que el hijo pueda ver a cualquiera de ellos como un visitante con quien obligadamente se debe relacionar cada cierto tiempo pero que permanece ajeno a su cotidianeidad y percibir al otro como el único que se ocupa de él“.

Además, la Sala estima conveniente el nombramiento de un “coordinador de parentalidad” pues afirma que “si no hay ese tratamiento terapéutico en los adultos, no se llegará a restablecer el equilibrio del menor ni aunque se estableciera una custodia monoparental, pues ello supondría una regresión en la vinculación con uno de ellos y una “patrimonialización” del hijo por el otro, con repercusiones negativas en el desarrollo afectivo, emocional y relacional del pequeño“.

Y es que lo más importante es el interés del menor, y la única forma de saber qué es lo mejor para ellos, es saliendo de la situación de conflicto con ayuda de profesionales, si fuera  necesario.

 

Beatriz Duro Álvarez del Valle

beatrizduro@duroa.es

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