CONSEGUIMOS PARALIZACIÓN DE DESAHUCIO INSTADO POR LA SOCIMI HIPANIA

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CONSEGUIMOS PARALIZACIÓN DE DESAHUCIO INSTADO POR LA SOCIMI HIPANIA

Estamos nuevamente de enhorabuena porque la Justicia nos ha dado la razón otra vez frente a una SOCIMI. En este caso se trataba de un desahucio pretendido por HISPANIA ACTIVOS INMOBILIARIOS SOCIMI SA frente a una vecina de Majadahonda.

Hace ya unos años que al “fondo buitre” Azarent le fue cedido un terreno titularidad del Ayuntamiento de Majadahonda para la construcción de viviendas con una determinada protección pública.

La condición impuesta por la Administración Pública a cambio de tal cesión de suelo fue que las viviendas se dedicasen al alquiler durante, al menos, 10 años y que los inquilinos de tales pisos fueran adjudicados por el Ayuntamiento en función de sus características económicas y familiares, con el fin de fomentar la emancipación de jóvenes majariegos y de garantizar unos alquileres estables y asequibles en uno de los municipios con mayor renta per capita del país, para que las familias con arraigo en Majadahonda no huyeran hacia otras ciudades más baratas…

Sin embargo, tras unos años en que estas condiciones fueron respetadas, Azarent vendió los edificios a una de las SOCIMI más grandes del mundo, como es Hispania, que no ha respetado las condiciones que en su momento impuso el Ayuntamiento de Majadahonda y tiene por única intención desahuciar a los actuales inquilinos y explotar las viviendas en un régimen de arrendamiento o venta a precios de libre mercado.
Este uso, como es evidente, rompe con el espíritu con el que fueron construidos tales inmuebles y con la razón por la que el Ayuntamiento renunció a una propiedad pública, como era el suelo donde han sido levantados los edificios y que mientras eran arrendados con la protección oportuna, cumplían una función social que ahora se pretende eliminar por Hispania.
Sin embargo, el Derecho a veces no responde a las expectativas aquí expuestas de una manera tan evidente y la estrategia procesal debe explorarse por todas las vías posibles. Así, en uno de estos desahucios, como ya os contamos en la noticia que aquí volvemos a enlazar, fue desestimada la acción de desahucio porque no se había respetado el régimen de duración del alquiler y sus correspondientes prórrogas, tanto en virtud de los Decretos que le otorgaban el especial funcionamiento de estos arrendamientos por ostentar una determinada protección pública, como en virtud de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esta vez, la Magistrada no ha llegado a fallar en base a tal normativa, porque la SOCIMI no había respetado, ni siquiera, los plazos de preaviso obligatorios, desestimándose el desahucio de esta otra vecina que, gracias a defenderse frente a la injusticia que se le planteaba (pues era adjudicataria de las viviendas en alquiler protegido y nunca había impagado la renta impuesta), seguirá viviendo en el que lleva ya más de diez años siendo su piso en Majadahonda.
En el siguiente enlace os dejamos el texto completo de la Sentencia y os animamos a defenderos cuando os veáis en situaciones similares pues, como se puede comprobar, nunca está todo perdido. Enlace a Sentencia.
Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada

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