Alegaciones previas: logramos nulidad intereses de demora y comisión de cuota impagada.

/ blog / Artículos / Alegaciones previas: logramos nulidad intereses de demora y comisión de cuota impagada.
Alegaciones previas: logramos nulidad intereses de demora y comisión de cuota impagada.

En trámite de alegaciones previas la admisión del monitorio, conseguimos la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora y de comisión por cuota impagada, minorándose la cantidad reclamada en 2.752,82 euros.

Como ya expusimos en el vídeo que subimos hace unos meses sobre el procedimiento monitorio en los supuestos de reclamación de cantidades derivados de la contratación de préstamos y tarjetas (ACCEDER AL ARTÍCULO), contar con un abogado desde el principio resulta fundamental.

En este caso, la entidad ING BANK reclamaba a nuestra representada la cantidad de 18.259 euros derivados de la contratación de diferentes productos de financiación, a cuyo fin presentó ante el Juzgado petición inicial de procedimiento monitorio.

En este punto pueden suceder dos cosas: o bien que el Juzgado, previa la admisión del monitorio, requiera al demandado para que en el plazo de 5 días realice alegaciones previas sobre las cláusulas del contrato, o sobre alguna en concreto; o bien que admita trámite el monitorio y otorgue 20 días al demandado para que presente oposición fundada.

Cabe decir que con la reforma de la LEC del 2015, en este tipo de procedimientos fundados en un contrato entre un empresario y un consumidor, el Letrado de la Administración de Justicia está obligado a dar a traslado al Juez para que realice este examen de oficio previa la admisión del monitorio: sin embargo, si bien éste no es el caso, vemos cómo en muchas ocasiones sigue sin realizarse correctamente este trámite.

Hay que señalar que para el trámite de alegaciones previas no es preceptivo ni abogado ni procurador, sin embargo, estimamos que resulta más que recomendable, puesto que al fin y al cabo es un escrito procesal más que tiene gran trascendencia, pues la declaración que se realice sobre las cláusulas efectivamente examinadas tiene efectos de cosa juzgada. De igual forma, como la posterior oposición al monitorio ya sí debe ir suscrita por Abogado y Procurador, conviene no estar privado de estos profesionales para un trámite, como decimos, muy relevante.

En el presente asunto se requirió a nuestra representada para que presentara alegaciones previas, lo cual hicimos solicitando la nulidad de las cláusulas de intereses de demora y de comisión por cuota impagada.

  • En cuanto al interés de demora, los diferentes préstamos presentaban un interés de demora de 6,75 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio, por lo que conforme a la más que consolidada jurisprudencia, debía considerarse abusiva. Y así lo estimó la Magistrada en su Auto, señalando lo siguiente: “sobre el interés moratorio, para poder afirmar que este es abusivo, es necesario que se haya fijado por encima de dos puntos porcentuales del interés de demora pactado entre las partes. En este caso, atendiendo al contrato presentado por el solicitante en el juicio monitorio, se fija en todos los préstamos suscritos un interés de demora del 6,75% mensual. En consecuencia, cabe declarar como abusivo, en este caso concreto, el interés moratorio ya que este supera en dos puntos el remuneratorio fijado”.

 

  • En segundo lugar, en cuanto a la comisión por cuota impagada, alegamos igualmente su nulidad por haberse cobrado de forma reiterada por parte de la entidad sin que realizara gestión alguna que justificara dicho cargo, como exige viene exigiendo el BDE y recogí la propia cláusula del contrato. De igual modo fue estimada la solicitud de abusividad, conteniendo el Auto lo siguiente: “Sobre las comisiones reclamadas como consecuencia de cada uno de las cuotas impagadas, comisión por reclamación de cuota impagada debe entenderse como abusivo y absolutamente desequilibrado entre los derechos de las partes, en detrimento del consumidor, fijar de forma añadida una determinada cantidad por la devolución de las cuotas impagadas. En ningún caso ha de ser soportado y repercutido al deudor, ni otras comisiones encaminadas a la misma finalidad. No constando acreditado por el reclamante reclamación alguna tras el impago de cada una de las cuotas”.

Como consecuencia de las declaraciones de abusividad antedichas, de momento se ha reducido la cantidad reclamada en 2.752,82 euros –se reclamaban 1.104,82€ de intereses de demora y 1.648€ de comisiones por cuota impagada-.

Podéis acceder al Auto pinchando AQUÍ..

El siguiente paso será la admisión a trámite del monitorio y nos darán 20 días de plazo para oponernos, ahora sí, alegando todas las cuestiones que estimemos oportunas, por lo que tras este primer paso en el que ya hemos conseguido reducir un poco la cantidad reclamada, seguiremos luchando por nuestra clienta y contra la aplicación y el cobro de cláusulas abusivas.

 

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en Duroa

One thought on “Alegaciones previas: logramos nulidad intereses de demora y comisión de cuota impagada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Call Now Button