Sentencia ganada a TTI Finance por préstamo Sabadell Consumer

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Sentencia ganada a TTI Finance por préstamo Sabadell Consumer

Nuestro cliente no tendrá que abonar ni un euro de los casi 6.000 que le reclamaban al haber declarado la sentencia que TTI Finance no ha acreditado que deba la cantidad reclamada por un préstamo firmado con Sabadell Consumer

El fondo de inversión (también llamado “fondo buitre”) TTI FINANCE SARL presentó demanda de procedimiento monitorio contra nuestro cliente, en reclamación de casi 6.000 euros originados por un préstamo contratado en su día con SABADELL CONSUMER FINANCE.

Este préstamo se establece a tipo variable, calculándose cada mes la cuota a pagar en base al Euribor publicado por el Banco de España y sumándole un 4,95%. Nuestro cliente fue abonando cada mes las cuotas exigidas pero, dada la crisis económica y la subida del Euribor, tuvo que dejar de pagar el préstamo.

El monitorio presentado por TTI FINANCE SARL no acreditaba un desglose detallado de la deuda, con los conceptos que la conforman y los pagos realizados por el consumidor cada mes, no pudiendo distinguirse entre capital, intereses o comisiones, lo que observa la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Fuenlabrada, para desestimar la demanda.

Dice así: En consecuencia, no contando con una certificación debidamente desglosada que permita conocer con exactitud la deuda, ni siendo posible deducirla con la documentación posterior, no podemos entender acreditada la certeza de la deuda reclamada. Y si bien el pago es un hecho extintivo que corresponde probar al demandado, a la actora le incumbe acreditar que sea vencida y líquida, con un desglose de cada una de las partidas por las que se reclama ya que en caso contrario se está generando una clara indefensión al acreditado. Siendo en este punto de aplicación las reglas de la carga de prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya consecuencia en el presente supuesto en el que la parte actora no ha acreditado un hecho constitutivo de su pretensión, procede la íntegra desestimación de la demanda”

Si queréis consultar la sentencia completa podéis acceder a su lectura en ESTE ENLACE.

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