HOIST FINANCE S.L. RECLAMA 1.742,72 EUROS A NUESTRA CLIENTA Y ACABAN DEVOLVIÉNDOLA 986,65 EUROS
NUESTRA CLIENTA ES ABSUELTA DE LA DEMANDA Y DE TODO LO FORMULADO EN SU CONTRA Y SERÁ LA PARTE DEMANDANTE LA ENCARGADA DE HACERSE CARGO DE LAS COSTAS Y DE RESTITUIRLA 986,65 EUROS.
Nuestra clienta firmó un contrato de tarjeta con la entidad CITIBANK S.A., la cual vendió el supuesto saldo impagado de la misma HOIST FINANCE.
Esta empresa demanda a nuestra clienta por 1.742,72€, y antes de que se admita a trámite la demanda nos dan traslado para hacer alegaciones respecto a las comisiones del contrato.
Tras nuestro escrito de alegaciones conseguimos que se declare la nulidad de la comisión por cuota impagada, y nos dan traslasdo para oponernos, ahora a 1.462,72€.
En nuestro escrito de oposición solicitamos con carácter principal la nulidad del contrato por usurario, al ascender la TAE al 26,82%. Además, al haber pagado ya mayor cantidad que la dispuesta, formulamos reconvención por la diferencia.
Hoist Finance se opuso a la reconvención, alegando no haber cobrado ella cantidad alguna.
Pese a ello, la Jueza estima nuestras alegaciones y declara nulo el contrato, desestimando íntegramente la demanda y estimando nuestra reconvención:
“En consecuencia, teniendo en cuenta que el capital dispuesto asciende a un total de 2.989,79 euros y las cantidades abonadas por la demandada-reconviniente a un total de 3.976,44 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, la entidad actora-reconvenida deberá restituir a la demandada-reconviniente la cantidad de 986,65 euros”.
Por todo ello, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por HOIST FINANCE S.L. contra nuestro clienta, y se condena a la entidad a abonarla los 986,65 euros que ya había pagado de más respecto al capital dispuesto.
Podéis acceder a la Sentencia pulsando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en Duroa