Nuestro cliente suscribió un contrato de una tarjeta en 2014 con la entidad Barclays Bank PLC, que posteriormente pasó a ser de Wizink Bank S.A.
Estudio asunto:
Dicha tarjeta fue abonada por nuestro cliente durante años, si bien se percató de que por más que hacía frente a los pagos, la deuda no se cancelaba.
Solicitamos a la entidad que nos mandasen el contrato de la tarjeta de crédito, además de un histórico de movimientos para poder estudiar la evolución del contrato.
Tras analizar dichos documentos nos dimos cuenta de que la mayoría de los pagos mensuales de nuestro cliente se utilizaban para pagar intereses, amortizando al mínimo el crédito.
Procedimiento:
Tras esto, comunicamos a nuestra clienta que la mejor opción era proceder a la demanda contra la entidad, solicitando que se declare la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura.
El interés del contrato ascendía al 26,70% TAE, habiendo sido incrementado de manera unilateral por parte de la entidad, llegando a ser del 27,24% TAE.
La resolución del caso se produce con la declaración de la nulidad de la tarjeta, al contener en el contrato intereses usurarios.
Así lo declara el Juzgador: “El interés fijado era notablemente superior al normal del dinero, y además, era manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, toda vez que no concurría ninguna circunstancia que justificase el tipo de interés tan elevado y, por consiguiente procedía declarar la nulidad del contrato”.
Dicha declaración produce un doble efecto:
- por un lado, la cancelación del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre la entidad y nuestro cliente no adeudando ninguna cantidad nuestro cliente;
- y por otro lado, la condena a la entidad a devolver a nuestro cliente todo capital que exceda del capital prestado.
Al mismo tiempo, el Juez ha impuesto a la entidad el pago de las costas procesales.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado en DuroA