Inadmisión de demanda presentada por TTI Finance.
El Juzgado de Primera Instancia nº92 de Madrid recibió una demanda de monitorio formulada por el fondo TTI Finance, que reclama una deuda relativa a una tarjeta de crédito que nuestro cliente contrató con MBNA y que había pasado previamente por multitud de fondos buitre y entidades financieras.
El Juzgado, previamente a admitir la demanda, nos da traslado para realizar alegaciones previas a la admisión a trámite del monitorio, trámite que -aunque muchas veces no lo realizan nuestros juzgados y tribunales- es obligatorio según indica el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando nos encontramos con una reclamación derivada de un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
Recordamos que somos consumidores o usuarios cuando la contratación se realiza fuera de nuestro ámbito de actuación profesional. Podemos ser, incluso, empleados de banca, pero si contratamos una tarjeta de crédito para nuestro uso personal, se nos sigue considerando consumidores. También quien contrata puede ser una persona jurídica (empresa) y si no se trata de su actividad profesional, también será considerada consumidora/usuaria.
Volviendo a nuestro caso, acertadamente el cliente nos contrató para esta fase, por decisión propia, ya que no es obligatorio contar con abogado y procurador. Desde DUROA presentamos tales alegaciones, y el Juzgado nos da la razón, resolviendo que:
- TTI Finance no ha acreditado la legitimación activa, al presentar múltiples testimonios notariales de la cesión de cartera, pero sin ser fehaciente que el crédito concreto que reclama está incluido en tales operaciones. Lo expresa así:
“Se dice que en virtud de “todos los documentos referidos” se han transmitido “los créditos contenidos en los mismos” y que entre ellos está el que se identifica por un número que se dice correspondiente a un determinado contrato identificado con una numeración que se ignora cuál es pues esta numeración no aparece en el contrato que se acompaña; únicamente es conocida la persona que se identifica como “holder”, pero no el contrato objeto de tantas cesiones y transmisiones”.
- TTI Finance no ha acreditado cómo se ha generado la deuda que dice ostentar, al provenir de una tarjeta de crédito cuya evolución es desconocida:
“El simple certificado de saldo expedido unilateralmente por la parte acreedora no acredita la cuantía de la deuda ni permite al deudor su derecho de defensa, ya que no puede conocer cada uno de los cargos que se le imputan, su fecha e importe, ni las liquidaciones de intereses u otros conceptos efectuadas, ni por ello puede oponer válidamente el pago”.
En base a estos argumentos, y gracias a las alegaciones que realizamos, el Juzgado inadmite la demanda de TTI Finance, negando la celebración de un juicio o el dictado de una sentencia, al ser insuficiente la documentación que este fondo presentó, y liberando a nuestro cliente de un procedimiento judicial que habría sido injusto.
Podéis leer el Auto completo en el siguiente ENLACE.
Si recibes cualquier comunicación del Juzgado o directamente de TTI Finance en relación con alguna tarjeta de crédito o un préstamo para reunificar deudas, no dudes en contactarnos para analizar qué soluciones podemos ofrecerte desde DUROA.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado y Economista en DuroA