Golpe de gracia a los bancos por la cláusula suelo

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Golpe de gracia a los bancos por la cláusula suelo

Se confirma que el banco debe devolver TODO lo que cobró indebidamente por aplicación de la cláusula suelo y no sólo desde mayo de 2013, como había dicho el Tribunal Supremo. ¡Es el momento de reclamar… Aunque ya tengas Sentencia o hayas llegado a un acuerdo!

El Tribunal Supremo limitó los derechos de los consumidores para defender los intereses de la banca y ahora Europa nos vuelve a dar la razón quitándosela a nuestro Alto Tribunal.

Éste es el enésimo pronunciamiento del TJUE en contra de las resoluciones nacionales en materia de defensa del derecho de los consumidores, por lo que además de alegrarnos inmensamente por la buena noticia del fallo, hacemos un llamamiento al Poder Judicial y al Legislativo para que de cara al 2017 fallen y legislen de acuerdo con la protección europea en materia de consumidores.

Esta mañana se ha conocido la Sentencia dictada por el TJUE sobre las cláusulas suelo, en respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada, en fecha 25 de marzo de 2015, y por la Audiencia Provincial de Alicante, en fecha 15 de junio del mismo año.

Sendas cuestiones prejudiciales plantean al Tribunal, en síntesis, si es conforme a la normativa comunitaria la limitación de la devolución de las cantidades pagadas de más por parte de un consumidor por aplicación de una cláusula nula –las cláusula suelo- establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que determinaba que las cantidades pagadas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse por las entidades.

Durante la tramitación de la cuestión prejudicial el resultado ha sido cambiante e incierto: primero la Comisión Europea emitió un informe el 13 de julio de 2015 en que se mostraba favorable a la retroactividad total de la devolución, señalando que los tribunales nacionales no podían moderar los efectos de una cláusula declarada nula; sin embargo, el 13 de julio de 2016 presentó el Abogado General sus conclusiones y, para sorpresa de todos, se posicionaba del lado de las entidades financieras pronunciándose a favor de la limitación realizada por nuestro Alto Tribunal.

Así las cosas, la incertidumbre ha sido máxima hasta el día de hoy, en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su Sentencia y resuelve responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en el sentido de que la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 no resulta compatible con el Derecho de la Unión, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicarla.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo supuso un duro golpe para miles de consumidores, que vieron cómo se posicionaba el tribunal del lado de las entidades bancarias, después de que éstas hubieran abusado de los particulares mediante la aplicación durante años de una cláusula nulas.

Con esta resolución el TJUE despeja las dudas respecto a los miles de procedimientos que se encuentran pendientes de resolución en los tribunales, los cuales se estaban esperando este pronunciamiento para resolver en un sentido o en otro.

Pero el daño ya se ha producido: por un lado, ha habido numerosas sentencias de Juzgados que atendiendo al pronunciamiento del Tribunal Supremo limitaban la devolución desde el 9 de mayo de 2013; y por otra parte, las entidades han intentado llegar a acuerdo con los clientes quitándoles la cláusula suelo de su hipoteca a cambio de que firmaran una renuncia a reclamar las cantidades pagadas indebidamente.

Ante esto, surgen dos interrogantes:

  • Si obtuve una Sentencia que declaraba la nulidad de mi cláusula suelo pero establecía la devolución desde la Sentencia del Supremo, ¿puedo reclamar ahora por el resto de cantidades?
  • Y si llegué a un acuerdo con la entidad por la que me quitó la cláusula del contrato, ¿puedo reclamar?

Para la primera cuestión, conviene distinguir dos casos distintos: si en la demanda hubiéramos solicitado la devolución desde mayo de 2013, entendemos que no habría cosa juzgada en ningún caso, y podríamos reclamar las cantidades anteriores a dicha fecha en un nuevo procedimiento; si, por el contrario, hubiéramos solicitado en la demanda la devolución de todas las cantidades pagadas, la pretensión podría articularse través de dos vías distintas: o bien por medio de una reclamación de cantidad ante los Juzgados, en cuyo caso podríamos encontrarnos con que se declarase que existe cosa juzgada; o bien a través de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por inaplicación de normativa comunitaria –concretamente, la Directiva 93/13/CEE-.

La segunda cuestión también resulta controvertida, dado que ya hay diferentes pronunciamientos judiciales que consideran nulos los acuerdos en los que el consumidor renuncia a ejercer sus derechos.

Ambas cuestiones no tienen en este momento una respuesta clara y habrá que estar atentos a las resoluciones de los Juzgados.

Quizás ahora los Bancos intenten llegar a algún acuerdo con los clientes para evitarse los costes de los numerosísimos posibles procedimientos mediante la eliminación de la cláusula y la devolución de una parte de las cantidades, o bien mediante la compensación de éstas con el capital pendiente de la hipoteca; en cualquier caso, recomendamos acudir a un abogado especialista antes de aceptar cualquier acuerdo, dada la dificultad del tema en cuestión.

Desde DUROA celebramos la resolución del TJUE, que se ha pronunciado en el sentido que en todo momento hemos defendido, e invitamos a iniciar reclamaciones aunque en su día obtuvieras sentencia, e incluso, si llegaste a un acuerdo: la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 era injusta e infundada, no respetaba las normas de Derecho comunitario y atentaba contra los Derechos de los consumidores en beneficio de las entidades financieras.

Aquí puedes consultar el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: NOTA DE PRENSA UNIÓN EUROPEA

Y aquí la Sentencia: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

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