¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo tengo derecho a ella?
La pensión compensatoria consiste en una prestación económica de un cónyuge a otro cuando la ruptura de la relación de pareja le cause un desequilibrio económico.
Se encuentra regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil que establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Para valorar si tienes derecho a cobrar una pensión compensatoria, así como su importe y su duración, en su caso, habrá que atender a varios factores, entre los que se encuentran:
- El acuerdo al que hayan llegado las partes
- La edad y el estado de salud del cónyuge que vaya a beneficiarse de la pensión
- La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
- La duración del matrimonio y la convivencia
- La pérdida eventual de un derecho de pensión
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
Por lo tanto, como siempre habrá que estar a lo acordado entre las partes y en caso de que no haya acuerdo al respecto, se valorarán las circunstancias establecidas para establecer su procedencia, su importe y su duración.
En la sentencia o en el convenio regulador en el que se establezca la procedencia de la pensión, se fijará igualmente su periocidad, su forma de pago, su duración y las bases para actualizarla.
¿Cómo puede extinguirse el derecho a cobrar pensión compensatoria?
Se extinguirá el derecho a cobrar una pensión compensatoria cuando se extinga la causa que dio lugar a su adopción o cuando el beneficiario de la pensión contrae nuevo matrimonio o empieza a convivir con otra pareja.
¿Una vez fijada una pensión compensatoria cómo puedo modificarla?
Una vez establecida por sentencia la pensión compensatoria, su importe y su duración, sólo se podrá modificar por alteraciones económicas relevantes en una de las partes que provoquen un cambio respecto a la situación inicial que aconsejó su establecimiento.
¿Cuánto tiempo tengo derecho a cobrar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede establecerse sin limitación temporal, con carácter vitalicio pero también puede establecerse por un periodo de tiempo limitado.
La limitación temporal de la pensión en la práctica es lo más habitual y es una cuestión pacífica tanto por numerosas sentencias del Tribunal Supremo (por ejemplo, Sentencia del TS de 27 de junio de 2011 o STS 5 de setiembre de 2011, STS 28 de abril de 2010 o de 4 de noviembre de 2010), como por la redacción del propio artículo 97 del Código Civil que señala que “la compensación podrá consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única”.
Sin embargo, como vengo apuntando también puede establecerse con carácter vitalicio. Las Sentencias mencionadas del Tribunal Supremo, entre otras, han determinado que “el establecimiento de un límite temporal además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial”. Es decir, que se tendrán que analizar las circunstancias concretas de cada caso para valorar la aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.
A este respecto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, recurso nº 2644/2016, señala: “En definitiva, como recoge la sentencia de 10 de febrero de 2005, Rec. 1876/2002, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se denomina futurismo o adivinación (STS de 2 de junio de 2015, Rec. 507/2014). El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio”.
¿Puedo renunciar a cobrar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un derecho al que puedes renunciar perfectamente. Si ninguna de las partes lo solicita, el Juzgado no lo va a establecer de oficio pues entenderá que la parte que puede tener derecho a cobrarlo renuncia mediante su falta de solicitud de adopción de esta medida.
Beatriz Duro Álvarez del Valle
beatrizduro@duroa.es