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CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL

CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL

Nueva Ley para facilitar la conciliación laboral, personal y familiar.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el ‘Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo‘, provocando un cambio en la normativa laboral muy trascendente.

Se replantea el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la igualdad de remuneración sin discriminación.

También se iguala la duración de los permisos por nacimiento de hijo de ambos progenitores. Esta equiparación se lleva a cabo de forma progresiva (consulta su aplicación en nuestro artículo).

Y, el artículo 4 crea una nueva prestación para el cuidado del lactante.

Pero sin duda la medida más importante es el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, así como la forma de desarrollarlo, incluido el teletrabajo.

Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las de la empresa.

Si los trabajadores tienen hijos pueden solicitar el derecho hasta que éstos cumplan 12 años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. Si no hubiera, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días.

Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará: la aceptación de la petición; una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora; o bien, la negativa a su ejercicio, que tiene que ser razonada.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando termine el periodo que se acordó o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.

Las discrepancias entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora se resolverán por los juzgados de lo social.

A partir de la negativa, el trabajador tiene 20 días para demandar a través de un procedimiento urgente. Una vez se admite, se celebrará una vista y se dictará sentencia contra la que no cabe recurso (solo si se alega vulneración de derechos fundamentales). A esta demanda se pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o te encuentras en un problema relacionado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de ayudarte.

Lucila Duro        Abogada de Duroa

 

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