Ganamos Sentencia por la que se declara la responsabilidad profesional de la abogada que representó a nuestro cliente en un procedimiento de incapacidad.
El caso.
En el año 2016, nuestro cliente interpuso una demanda solicitando que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta con el consecuente derecho a percibir la pensión correspondiente.
Para este procedimiento contó con la intervención de una abogada que no se personó el día del juicio, motivo por el que tuvieron al cliente por desistido.
Por tanto, se archivó el procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo. La Letrada no informó de esto al cliente, quien se enteró meses más tarde al acudir al Juzgado en persona a preguntar.
El cliente tuvo que iniciar un nuevo procedimiento, con la intervención de otro profesional, que finalizó con la estimación de la demanda y el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente.
Se condenó al INSS a abonar la pensión correspondiente desde el inicio de este segundo procedimiento judicial, de manera que el cliente perdió la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde el primer procedimiento hasta el segundo, prácticamente 3 años.
Ante esta situación, el cliente acudió a nosotros para valorar la posibilidad de reclamar a su abogada por la negligencia cometida.
Procedimiento.
En primer lugar, formulamos una reclamación extrajudicial frente a la Letrada y a la aseguradora, a quien ya se había comunicado años, si bien dicha comunicación no había llevado a nada.
La Letrada negó cualquier tipo de negligencia y se desatendió de la reclamación. Por su parte, la aseguradora respondió que no había negligencia alguna, desestimando la reclamación.
Alegaba la aseguradora que la inasistencia de la Letrada se debió a una situación médica y por tanto estaba justificada y no existía negligencia que diera lugar a indemnización.
No estando conformes con la respuesta, formulamos la oportuna demanda frente a la Letrada y la aseguradora, oponiéndose esta última al procedimiento.
Finalmente, tras casi tres años de procedimiento y casi 8 años después del suceso, hemos obtenido la Sentencia declarando la responsabilidad profesional de la abogada. Concluye la Sentencia:
“Se ha cumplido por el demandante, a quien corresponde la carga probatoria, tanto los hechos que acreditan la actuación del demandado contraria a la “lex artis”, como que el posible éxito de la pretensión del actor quedó frustrado por el incumplimiento de obligaciones profesionales del Letrado, por lo que procede fijar la indemnización por el daño sufrido, reclamado en su doble vertiente de daño moral y daño patrimonial”.
Sentencia e indemnización.
La Sentencia estima la demanda y condena al pago de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del archivo del procedimiento.
Además, las cantidades a devolver por la aseguradora devengan los intereses contenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Este interés se sitúa en el interés legal incrementando en un 50% durante los dos primeros años, y un 20% transcurrido esta fecha y hasta el pago.
En el presente caso, se resuelve por el Juzgado que se devengan estos intereses desde que se comunicó el siniestro a la aseguradora, fecha que en nuestro caso se sitúa en febrero de 2020.
El importe principal ha ascendido a 10.554,54€ – de los cuales la aseguradora paga 9.804,54€ y los 750€ restantes los paga la abogada, al ser este el importe de la franquicia de la póliza-.
Por su parte, los intereses del artículo 20 han ascendido a 7.639,74€, ascendiendo el importe total de la indemnización a 18.194,28€.
Podéis acceder a la Sentencia, que ya es firme, a través del siguiente ENLACE.
Estos procedimientos nunca son fáciles, pues debe acreditarse:
- La actuación negligente del abogado.
- La existencia de un daño al cliente consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa;
- El nexo causal entre el incumplimiento y el daño.
- Y la fijación de la indemnización correspondiente.
En artículos anteriores tratamos ya el tema de la responsabilidad de los abogados, a los que podéis acceder a través de los siguientes enlaces:
- Responsabilidad civil y disciplinaria de los abogados.
- Responsabilidad abogado accidente de tráfico audiencia provincial.
Si bien la naturaleza de la obligación de los abogados respecto al cliente es de medios, no de resultado, los profesionales debemos actuar siempre diligentemente y con especial transparencia hacia el cliente. Y cuando no se actúa de este modo, puede existir responsabilidad contractual.
Para estos procedimientos complejos resulta preciso una análisis completo de las actuaciones llevadas a cabo y de las posibilidades de éxito de la acción, precisándose asesoramiento especializado en la materia.
Puedes contactarnos a través del teléfono 912777553 o en el correo electrónico abogados@duroa.es.