No cabe duda que el matrimonio supone muchos cambios personales para una pareja, pero también puede suponer importantes efectos económicos y legales. En el presente artículo vamos a ver los diferentes regímenes económicos posibles, así como sus principales características.
El régimen aplicable en cada caso será el que pacten las partes y se formaliza mediante las “capitulaciones matrimoniales”, pudiendo realizarse tanto antes como en cualquier momento durante el matrimonio, para pasarse de un régimen a otro indistintamente. Deben formalizarse en escritura pública ante Notario, para lo cual basta con que los cónyuges acudan con su DNI y el libro de familia, así como inscribirse en el Registro Civil para tener eficacia frente a terceros.
Ahora bien, en caso de no otorgarse capitulaciones matrimoniales el régimen aplicable en casi todo el territorio nacional será el supletorio de gananciales por disposición del artículo 1.366 del Código Civil –frente al Derecho común existen Derechos forales o especiales aplicable en algunas regiones: Cataluña, Islas Baleares, Aragón, Navarra y Vizcaya; donde rigen otros sistemas como supletorios en caso de inexistencia de pacto (separación de bienes, comunicación foral de bienes, sociedad legal de reconquista…)-.
Existen tres principales regímenes económicos principales -sin perjuicio de los regímenes especiales señalados de algunas regiones-:
- Régimen de sociedad de gananciales → La sociedad de gananciales es aquella que hace común para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse, según la propia definición que da el artículo 1.344 del Código Civil.
En estos casos existirá el patrimonio propio de cada uno de los cónyuges, así como el común que integrará la sociedad de gananciales. Todos los beneficios o pérdidas que se produzcan aumentarán o disminuirán la sociedad.
- Régimen de separación de bienes → En este régimen cada uno de los cónyuges administra sus propios bienes, sin existir bienes comunes. En estos casos, ambos deben contribuir proporcionalmente con sus ingresos a las cargas del matrimonio.
Las ganancias serán propias de quien las haya ganado y uno no deberá responder por las deudas del otro, puesto que los patrimonios están totalmente diferenciados.
- Régimen de participación → Viene a ser una mezcla de los dos anteriores, rigiendo la separación de bienes durante la vigencia del matrimonio y naciendo al tiempo de su disolución un derecho de participación para cada uno de ellos en las gananciales del otro; por ello, resulta muy importante determinar de forma correcta el patrimonio de cada esposo tanto al inicio del matrimonio como al final del mismo.
Siendo el régimen de gananciales el más habitual, conviene señalar los motivos por lo que se pondrá fin a la sociedad de gananciales -Art. 1.392 C.C.-:
- Cuando se disuelva el matrimonio.
- Cuando sea declarado nulo.
- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.
- Por decisión judicial.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales por cualquiera de los anteriores motivos, hay que proceder a la liquidación de la misma, procedimiento mediante el cual se distribuyen los bienes y las deudas de la sociedad entre ambos cónyuges a partes iguales, y al cual le dedicaremos próximamente un artículo.