- Gastos notariales. Por seguridad jurídica, y para que surja efectos frente a terceros, es imprescindible que la compraventa se formalice en escritura pública ante Notario/a. Para evitar problemas a posteriori, la redacción de la escritura debe estar totalmente personalizada al caso concreto. Esa es nuestra labor en el acompañamiento que realizamos contigo, revisando desde el primer borrador de escritura y estando presentes el mismo día de la firma.
En función del precio de la vivienda el coste oscilará entre los 800 y los 1.000 euros, aproximadamente.
- Gastos registrales. Previamente a la firma del contrato de arras, ya debe haberse revisado el estado de dominio y cargas de la finca. Es fundamental asegurarse de que no existen embargos, procedimientos judiciales o hipotecas y que, de haberlas, queden correctamente canceladas previamente a la firma notarial.
En nuestra experiencia, hemos conocido numerosos problemas que han tenido muy difícil solución, que habrían sido muy sencillos de evitar con un completo acompañamiento previo: compra de vivienda con carga hipotecaria sin cancelar que ha derivado en ejecuciones hipotecarias, o vivienda erróneamente inscrita en el Registro de la Propiedad, con embargos sin cancelar…
Habitualmente, el único gasto registral que asume el comprador es la inscripción de la titularidad de la vivienda, debiendo ser de cargo del banco la hipoteca que formalices y del vendedor los restantes trámites que puedan ser necesarios. Una práctica habitual es que el comprador retenga del precio de venta los gastos que conlleven dichos trámites.
El precio de inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad varía en función del precio de la vivienda entre los 200 y 500 euros.
- Impuestos:
- Si es una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que será del 10% del precio de compra (con la excepción de Canarias) y en los casos de viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública que será del 4%. También habrá que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), de cuantía mucho menos relevante en el gasto total.
- Si es una vivienda de segunda mano, el comprador tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD) que generalmente es del 6% del precio de compra, en la Comunidad de Madrid, así como liquidar la modalidad de AJD, que como decíamos anteriormente, será de un importe muy inferior.
Y si solicito un préstamo hipotecario, ¿qué gastos e impuestos tiene el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario? Pincha en el siguiente enlace para conocerlos.