Conseguimos que se declare prescrita la acción formulada por Medius Collection reclamando un supuesto préstamo impagado de Kreditech Spain SL, desestimándose la demanda presentada.
La empresa Medius Collection interpuso una demanda frente a nuestro cliente reclamando la cantidad de 548€, derivada supuestamente del impago de un préstamo otorgado por Kreditech Spain SL.
A la demanda acompañaba copia del contrato, de fecha mayo de 2017, el cual tenía una TAE de nada menos que del 6.330€. Este préstamo debía haber sido devuelto en junio de 2017.
Junto a un certificado unilateral de deuda, aportaba también varias hojas que identificaba como “reclamaciones extrajudiciales”, mediante las cuales argumentaba que había ido interrumpiendo la prescripción de la acción durante varios años.
En estos documentos se identificaba en el margen superior derecho la dirección de nuestro cliente, si bien no se acreditaba ni que estas comunicaciones hubieran sido remitidas vía postal ni por ninguna otra vía, ni mucho menos que hubieran sido recibidas por nuestro cliente.
Así las cosas, además de la nulidad del contrato por usurario, alegamos que la deuda reclamada estaría prescrita.
Tras nuestra contestación a la demanda el procedimiento quedó visto para Sentencia y la Jueza nos ha dado la razón, considerando prescrita la acción.
Dice así: “Según la documentación aportada a los autos, el préstamo está vencido desde el 9 de junio de 2017, sin que conste que, con posterioridad a dicha fecha, se haya efectuado pago alguno, y sin que conste tampoco que se haya efectuado un requerimiento de pago extrajudicial o fehaciente previo a la presentación de la demanda.
Aunque, ciertamente, se aportan con la demanda varios requerimientos de pago dirigidos a la demandada en los que se reclama el pago del crédito derivado del contrato por la ahora demandante en su condición de cesionaria del mismo, lo cierto es que no se acompaña ningún acuse de recibo o documento que acredite que dicha reclamación ha llegado a conocimiento de la demandada.
Ni siquiera se aporta justificante del envío y el resultado del mismo, a fin de determinar si la causa de la falta de notificación es imputable a la demandada.
Por lo que, contando los cinco años desde junio de 2017, y aun teniendo en cuenta la suspensión de los plazos de prescripción durante 82 días con motivo de la pandemia por Covid 19 a la que se refiere el propio demandado en su escrito de contestación a la demanda, el plazo de prescripción habría transcurrido con exceso al tiempo de la presentación de la demanda, razón por la cual la demanda debe ser íntegramente desestimada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada”.
Como consecuencia, desestima íntegramente la demanda presentada por Medius Collection frente a nuestro cliente.
Podéis acceder a la Sentencia pulsando en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA