La Audiencia Provincial declara prescrita la acción y desestima la demanda de Investcapital frente a nuestra clienta.
El caso.
La entidad Investcapital LTD demandó a nuestra clienta por el saldo pendiente de una tarjeta firmada en 201o con Servicios Financieros Carrefour.
Nuestra clienta no sabía nada de esta tarjeta desde que en el año 2015 dejara de pagar.
Sin embargo, a primeros de 2023 recibió una demanda de Investcapital reclamando 3.200€ como saldo deudor de la tarjeta.
Investcapital compró la deuda en julio de 2018, e interpuso la demanda en noviembre de 2022.
Defensa.
Así las cosas, nos opusimos al monitorio recibido alegando, con carácter principal, la prescripción de la deuda, toda vez que el vencimiento del contrato se había producido en el año 2015.
La entidad aportaba los extractos de la tarjeta, que si bien abarcaban hasta la fecha de la cesión del crédito en julio de 2018, reflejaban que se había declarado vencido en marzo de 2015 por dos apuntes:
- Uno denominado “capital anticipado”;
- Y otro denominado “Indemnización por reclamación extrajudicial según condiciones”.
El importe de este segundo apunte se corresponde con una comisión por vencimiento anticipado inserta en el contrato, correspondiente al 8% del capital anticipado.
De manera que mantuvimos que el dies a quo de la prescripción comenzaba en marzo de 2015, estando prescrita la acción al momento de interponerse la demanda.
Resoluciones Judiciales.
El Juzgado de Instancia de Parla no nos dio la razón, considerando que debía tenerse en cuenta el último de los recibos reflejados en el extracto acompañado por la entidad.
Siendo este del año 2018, la acción no estaba prescrita en noviembre de 2022, por lo que estimó la demanda y condenó a nuestra clienta.
No estando conformes con esta Sentencia, recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que dos años después nos da la razón.
La Audiencia Provincial acoge nuestras alegaciones y considera acreditado el vencimiento en la fecha que nosotros indicábamos, con independencia de que se reflejaran futuros movimientos.
“En dicha fecha [4 de marzo de 2015], constaba un apunte o cargo por importe de 2.035,89€ por “capital anticip”, que evidentemente hacía referencia a ello. El siguiente apunte era otro cargo por importe de 162,87€ que, según se hizo constar, respondía a una indemnización por reclamación extrajudicial de la deuda, que curiosamente coincidía con el 8% de la cantidad anterior y que obviamente era la indemnización a su favor que se previó en la Condición General 5ª del contrato suscrito en el caso de que se produjera ese vencimiento anticipado“.
En consecuencia, desestima la demanda presentada por Investcapital LTD, condenándole al pago de las costas procesales de la instancia.
Podéis acceder a la Sentencia anonimizada en el siguiente ENLACE.
Son muchas las ocasiones que nos encontramos ante deudas prescritas, como reseñamos entre otros en los siguientes artículos:
- https://duroa.es/prescripcion-de-deuda-nacida-antes-de-2015/;
- https://duroa.es/prescripcion-de-la-accion-formulada-por-medius-collection/
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