Tras muchos meses pleiteando, con hasta dos periciales de por medio, y petición de suspensión del procedimiento por parte de Wizink, hemos logrado que el Juzgado de Daimiel declare la usura de la tarjeta de crédito revolving WiZink.
Está sentencia ya es firme y tras la dictada por el Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020 quedaban pocas dudas de que está tarjeta debe declararse nula, al haber ido elevando su TAE desde el 26,82% inicial cuando nuestra clienta firmó el contrato hasta el 27,24%
La consecuencia, que nuestra cliente solo tiene que abonar a WiZink lo que le ha ido prestando durante los años de uso de la tarjeta y todo lo que nuestra clienta ha pagado por comisiones e intereses WiZink se lo devuelve. Con los altísimos intereses fijados, será WiZink quien tiene que abonar a nuestra clienta casi mil euros y ella quedar totalmente liberada de deuda.
Así se expresa en la sentencia:
“declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con nº 703031412812580 al ser usurarios
los intereses remuneratorios impuestos, sin otro efecto que la obligada devolución por parte del prestatario del capital recibido, y condenando a la demandada a reintegrar al actor, cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, que al tiempo de la demanda ascendía a la cantidad de 374,47 euros, más las cantidades que se hayan percibido con posterioridad y que se determinarán en ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente, dándose por finalizada la relación contractual“.
los intereses remuneratorios impuestos, sin otro efecto que la obligada devolución por parte del prestatario del capital recibido, y condenando a la demandada a reintegrar al actor, cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, que al tiempo de la demanda ascendía a la cantidad de 374,47 euros, más las cantidades que se hayan percibido con posterioridad y que se determinarán en ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente, dándose por finalizada la relación contractual“.
Os dejamos enlace a esta SENTENCIA que ya es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.