La sentencia declara la nulidad de los contratos de préstamo de Vivus Finance por imponer unos intereses excesivos.
El Juzgado de Salamanca ha declarado la nulidad de los préstamos de Vivus Finance gracias a la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la Usura porque la TAE de estos contratos es desproporcionada en relación con los tipos medios publicados por el Banco de España para crédito al consumo.
Nuestro cliente contrató un primer préstamo con VIVUS en el año 2014, al 0%. Luego fue pidiendo más hasta el año 2017, algunos de 300€, otros de 400€ y alguno hasta de 900€, pero estos ya no fueron gratuitos, imponiendo VIVUS unos intereses altísimos. Concretamente la TAE oscilaba según el préstamo ¡entre el 819% y el 3.939%!
El Banco de España publica las TAE media de referencia para la concesión de créditos al consumo y la media para estos años oscila entre el 8,21% y el 10,51%. Esto nos lleva a la conclusión de que los intereses de VIVUS son absolutamente desproporcionados y desorbitados.
VIVUS pretende defenderse en base a un informe de la Asociación Española de Micropréstamos, de que esos intereses son “normales” y totalmente legales, a lo que la Jueza responde: “el certificado está emitido por una asociación de la que forma parte la entidad demandada y no por una autoridad independiente, por lo que su credibilidad no es alta. (…) no se puede otorgar credibilidad a este certificado para determinar cuál es el interés normal en esta clase de operaciones, puesto que no tiene en cuenta todas las operaciones de micro préstamos, ni aparecen recogidos todos los años, en el que no indica cuáles son las empresas que han participado en el estudio, en el sentido de si la muestra se basa solo en miembros de la asociación o no (en la que si fuesen solo los socios lo que han participado en ello, sería aceptar un oligopolio por cuanto si se toma la muestra solo sobre lo que ellos deciden y se considera que ese es el interés normal, son ellos quienes deciden cuál es el interés normal, el cual puede ser de un 2.662% TAE, como indica el certificado, o 10.000% o cualquier otra cantidad, máxime si no están supervisadas por el Banco de España)“.
Y acaba dictando sentencia donde determina que “los contratos de préstamo celebrados entre las partes entre el 6 de octubre de 2014 y el 2 de abril de 2017 son nulos por ser usurarios, por lo que el demandante estará obligado a devolver única y exclusivamente la suma recibida como principal del crédito, debiéndose restar todas las cantidades abonadas a causa de dichos contratos“.
Por lo tanto, gracias a esta Sentencia, nuestro cliente recupera todo lo que pagó por intereses y comisiones de cada contrato, lo que suma más de 3.000 euros.
A continuación dejamos enlace a la sentencia para que la podáis consultar.
Si tienes o has tenido un contrato con Vivus y quieres que revisemos si puedes recuperar lo pagado por intereses y comisiones, escríbenos a abogados@duroa.es o llámanos al 912 777 553.