En esta ocasión, la entidad que demandó a nuestra clienta fue SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO.
Dicha entidad interpuso demanda de procedimiento monitorio reclamando una deuda que, según ellos, ascendía a 2.431,36 euros, si bien únicamente reclamaban la cantidad de 2.000 euros, pues excluían de la reclamación las cuantías liquidadas como intereses remuneratorios, moratorios, comisiones por domiciliación de impagado y por disposición de efectivo, y una parte de principal.
Pues bien, en nuestro escrito de oposición a la demanda, alegamos principalmente una evidente falta de transparencia en las condiciones del contrato, al estar todas redactadas en una letra diminuta y sin espacio, lo que hacía imposible su lectura; así como la declaración de nulidad del contrato por ser los intereses usurarios. Solicitábamos, asimismo, y de forma subsidiaria, la declaración de abusividad de los intereses remuneratorios, y las comisiones de mantenimiento y disposición de efectivo, con las consecuencias inherentes.
Conviene mencionar que, si bien la demandante renunció en su demanda a reclamar los intereses remuneratorios, de los distintos extractos emitidos se evidenciaba que dichos intereses sí fueron incluidos en el saldo pendiente de pago, por lo que, aun habiendo renunciado la demandante a su cobro, dicho concepto se encontraba incluido en el principal reclamado.
En cuanto a la falta de transparencia, concluye su Señoría: “es lo cierto que se fundamenta la pretensión de nulidad del contrato sobre la base de no resultar las condiciones del mismo transparentes, por cuanto el tamaño y tipo de letra utilizado dificultan su lectura y no aparecen destacadas las condiciones más relevantes del mismo y no haberse entregado a la demandada la hoja relativa a la Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo”.
Por otro lado, en relación con el carácter usurario del contrato, fundamental al ser este el motivo por el que se declara nulo el mismo, resuelve la Jueza lo siguiente: “en el presente supuesto en que se ha estipulado un interés remuneratorio de un 25,34 %, por más que dicho interés se establezca de forma clara en el contrato, encontrándonos ante una tarjeta revolving que obliga a acudir a las tablas específicas publicadas por el Banco de España en el cuadro 19.4 de la Memoria publicada al efecto, considerando que en la fecha de la contratación no se elaboraban las mismas por lo que no se contempla el año 2012 en dicha memoria encontrándose, por tanto, los contratos de tarjeta de crédito en cualquiera de sus modalidades contemplados en las tablas elaboradas para las operaciones de crédito al consumo, no cabe sino estimar que el interés estipulado es notablemente superior al habitual en dichas operaciones, siendo éste en España de un 9,37%, por lo que ha de ser calificado de usurario conllevando, conforme al artículo primero de la Ley de Represión de la Usura la nulidad del contrato analizado por esta Juzgadora dada su calificación de usurario.”
En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato por usurario, la demandada únicamente debe abonar la parte del capital dispuesto que esté pendiente de devolución, con los intereses correspondientes, no siendo éstos los del contrato, sino los del artículo 1101 del Código Civil.
En un caso como este, vemos lo fundamental que puede ser oponerse a las demandas de monitorio que interponen las entidades reclamando supuestas deudas, puesto que en la mayoría de los casos los contratos tendrán cláusulas abusivas e intereses elevados, pudiendo conseguir con una buena defensa que dicha deuda sea considerablemente minorada, llegando incluso en ocasiones a no deber nada, y haber pagado mayor cantidad de la dispuesta.
Es fundamental contar con profesionales que nos ayuden a defender nuestros intereses en este tipo de procesos, más aún cuando, en los procedimientos monitorios, si no te opones en el plazo de veinte días, la deuda se convierte en ejecutiva y pueden pasar a embargarte por la cantidad que te reclaman.
Si le están reclamando una deuda, cree que su contrato es abusivo o tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
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Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en Duroa
Buenas tardes, Me encuentro en una situación parecida con IBERIA CARDS y su empresa de gestión de deudas Tradinforma. Tengo una cuota de 250€ mesnuales y sino la pago me suben a 280€, es decir, un 12% de intereses por la falta de pago del recibo mensual. Ahora mismo, tengo una deuda de 842 €, he acordado con tradinforma pagar mensualemente este dienro y he pedio reducir la cuota mensual de 250€ a 50€ los próximos 3 meses, de forma temporal, para que de 3esta forma la deuda aumente en menor medida, ay que en Junio volveré a tener una situación económica mejorara notablemente y podre hacer frente a los cargos mensuales. Se niegan a rebajar los cargos sin una razón, simplemente NO. Que puedo hacer? Quiero pagar pero me parece un poco abusivbo y poco profesional esta actitud. Es legal?. Graciuas