La entidad Wizink Bank reconoce la nulidad del contrato de tarjeta por sus elevados intereses.
La Sentencia condena en costas a la entidad al desatender la reclamación extrajudicial formulada.
Nuestra clienta tenía desde el año 2001 una tarjeta con Wizink Bank, encontrándose al corriente de pago.
Sin embargo, pese a haber abonado más de 14.000€ de la cantidad dispuesta, todavía adeudaba una elevada cantidad de dinero.
El interés del contrato era del 24,60%, habiéndose aplicado hasta un 26,82%, por lo que presentamos una reclamación extrajudicial solicitando la nulidad de la tarjeta.
La entidad respondió que el contrato no era nulo, obligándonos a interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Una vez recibida la demanda, Wizink se allanó reconociendo, ahora sí, la nulidad del producto bancario. Sin embargo, señalaba que algunas cantidades estaban prescritas.
El Juez, examinado el allanamiento, resuelve estimar la demanda, declarar la nulidad del contrato y condenar a Wizink a devolver todo lo pagado de intereses y comisiones.
Señala la Sentencia que las cantidades a devolver no pueden limitarse a las abonadas en los últimos cinco años, sino a la totalidad del contrato, por ser nulo desde el inicio.
Además, condena en costas a la entidad por no haber atendido al requerimiento extrajudicial formulado.
En ESTE ARTÍCULO de hace unos meses ya comentábamos que Wizink se está allanando en muchas demandas, y qué ocurría respecto a las costas según cada situación.
De esta forma, la entidad tendrá que devolver a nuestra clienta más de 14.000€, además de cancelarse los más de 7.000€ que supuestamente estaban todavía pendientes.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA