MORATORIA DE LANZAMIENTOS/DESAHUCIOS

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MORATORIA DE LANZAMIENTOS/DESAHUCIOS
¿Qué moratorias hay? ¿Hasta cuándo puedo estar en mi casa? ¿Afecta a los alquileres? ¿Y a las ejecuciones hipotecarias?

Vamos por partes. Lo primero es que sepas que la moratoria es la suspensión de los desahucios durante el plazo que prevea la Ley y hay dos moratorias de desahucios

  • una hasta mayo del 2028 si es un desahucio que se acuerda en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria;
  • y otra hasta diciembre del 2025, si estás en el marco de un procedimiento de desahucio precario, por falta de pago, por expiración de plazo o en un penal por ocupación. OJO que en este último caso, los requisitos que deben darse para que proceda la moratoria son más restringidos.

¿De qué depende que te puedas acoger a una moratoria o a otra?

Al tipo de procedimiento que tengas. Podemos vernos con una amenaza de desahucio a través de varios procedimientos:
 
1) PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Si has sido propietario de una vivienda con hipoteca y has dejado de pagar, el banco ha podido iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se habrá subastado la vivienda y se la habrá adjudicado el mismo banco, un Fondo o un tercero.
Te dejamos enlace a otro de nuestros vídeos en los que te explicamos cómo funcionan estos procedimientos: https://www.youtube.com/watch?v=WK9aX0vrrh4&t=321s
 
 
2) PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS:
 Por falta de pago. Si tenías un contrato de alquiler y has dejado de pagar la renta, puedes recibir demanda y estarás en este procedimiento.
– Por expiración del plazo. Si tenías contrato de alquiler y, aunque sigas pagando, se ha finalizado el mismo y el propietario te ha comunicado que no quiere renovar el contrato, estarás en este supuesto.
 Por precario. Si estás ocupando una vivienda, sin título para ello, estarás en este supuesto.
OJO porque estamos viendo muchos casos de personas que eran propietarias de la vivienda donde residen y se inició contra ellas el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria y ahora el nuevo propietario tras la subasta, pretende el desahucio por esta vía.
Te dejamos enlace a nuestra web donde puedes leer sobre estos casos y cómo se pueden ganar porque lo tendrían que hacer es instar el desahucio en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no a través de este procedimiento: https://duroa.es/desahucio-por-precario-frente-a-deudores-hipotecarios/ 
También hemos visto que en estos supuestos, los fondos inician estos procedimientos contra personas que tenían ya concedida la moratoria en el marco de una ejecución hipotecaria, e iniciando este procedimiento pretenden evitar el ejercicio de este derecho: https://duroa.es/desahucio-por-precario-teniendo-reconocida-la-moratoria/
 
3) DELITO DE USURPACIÓN. Este procedimiento iría por la vía penal.  OJO, porque también hemos visto casos de personas que viven en su casa aunque tienen una ejecución hipotecaria, y el fondo inicia estos procedimientos contra ellos, como si fueran ocupas.
 
Pues bien, en el primero de los casos, para las personas que tengan fecha de lanzamiento dictada en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si cumplen con los requisitos establecidos legalmente, podrán acogerse a la moratoria prevista la LEY 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta suspensión de los desahucios será hasta el 15 de mayo de 2028 tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo.
En este artículo, os contamos los requisitos que hay que cumplir para poder acogerte a la moratoria: https://duroa.es/prorrogada-la-suspension-de-desahucios-en-procedimientos-de-ejecucion-hipotecaria/
 
En estos casos es importante que sepas que el Tribunal Supremo dictó un sentencia importante el 26 de febrero de 2024 que ha cambiado los criterios a la hora de valorar si procede la prórroga de la moratoria. Si ya tenías concedida la moratoria es posible que recibas un requerimiento para acreditar que sigues cumpliendo con los requisitos. En este otro artículo te lo contamos: https://duroa.es/el-tribunal-supremo-y-la-moratoria-hipotecaria/
 
En el resto de casos, tanto si se trata de procedimientos de desahucio por falta de pago, expiración de plazo, por precario o un penal por ocupación, puedes acogerte a la moratoria prevista en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2025. Te contamos en este artículo los requisitos que hay que cumplir para acogerte a esta moratoria: https://duroa.es/suspension-de-desahucios-en-procedimientos-de-impago-de-rentas-expiracion-del-plazo-u-ocupacion/
 
Compartimos también un vídeo que hemos subido a nuestro canal de Youtube con toda esta información: https://youtu.be/1H6sll2fXjw?si=78TviQ72lVgvQZV4
 
Esperamos haber aclarado este tema.
Si tienes cualquier otra duda, puedes contactarnos en el 915 777 553 o escribiendo a abogados@duroa.es

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