Recientemente firmamos el mismo día dos daciones en pago: una con Ibercaja y otra con Kutxabank, con una deuda de 183.000€.
La deuda con Ibercaja derivaba de la compraventa de una vivienda de protección oficial (VPO), por lo que previamente tuvimos que comunicar la operación a la Junta de Extremadura y ésta resolvió que no ejercía del derecho de retracto.
La entidad asumió el pago del IBI pendiente así como el de la comunidad de propietarios de los últimos años.
Respecto al préstamo de Kutxabank, esta entidad había cedido el crédito a una tercera empresa, con quien se formalizó la dación en pago.
En este caso, la familia permaneció en la vivienda tras la firma de la dación, al firmarse simultaneamente un contrato de alquiler en la vivienda.
En ambos casos presentamos posteriormente la comunicación sobre la transmisión de las propiedades a los ayuntamientos corrrespondientes, solicitando la exención en ambos casos de la plusvalía.
Cabe señalar que aunque la firma se realizara con una entidad distinta al acreedor hipotecario, la operación continúa estando exenta si se cumple el resto de requisitos.
Aquí analizamos la cuestión: https://duroa.es/impuestos-dacion-en-pago/