La Orden de Protección es una resolución judicial que se dicta cuando existen indicios fundados de la comisión de un delito de violencia doméstica o de género y una situación objetiva de riesgo para la víctima. Su finalidad es garantizar la protección integral de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares penales y/o civiles, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.
La orden de protección puede adoptarse:
- Como medida cautelar, en el marco de un procedimiento penal.
- O bien como pena accesoria, una vez dictada sentencia condenatoria.
Para solicitarla como medida cautelar es necesario que haya una situación objetiva de riesgo a la víctima en el momento de la solicitud, así como indicios de la comisión de un delito.
La orden de protección puede incluir medidas:
– Penales como: orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de tenencia de armas o prisión.
– Civiles como: custodia y régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar y medidas de protección a los menores.
Procedimiento
Una vez solicitada, el Juzgado convocará una audiencia en un plazo máximo de 72 horas, en la que se escuchará a las partes y al Ministerio Fiscal. Tras ello, el juez o jueza resolverá mediante auto, aprobando o denegando la orden e indicando las medidas civiles y penales que se adoptan.
Duración de las medidas civiles
Las medidas civiles acordadas en la orden de protección tendrán una vigencia inicial de 30 días.
Dentro de ese plazo deberá presentarse demanda de divorcio o medidas paternofiliales, lo que permitirá prorrogar su vigencia otros 30 días.
Durante este segundo periodo, el juez o jueza podrá ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
Incumplimiento de la orden
La responsabilidad del cumplimiento recae exclusivamente sobre la persona a la que se le impone la orden.
El incumplimiento constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena, castigado con pena de prisión, incluso aunque la víctima haya consentido o no se oponga al contacto.
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Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada y Mediadora en DuroA