La Responsabilidad Civil y Disciplinaria de los Abogados.

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La Responsabilidad Civil y Disciplinaria de los Abogados.

Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar. 

La calificación jurídica de la relación contractual entre Abogado y cliente es en la mayoría de los casos la derivada del contrato de prestación de servicios ( articulo 1544 Código Civil).

La obligación esencial del Abogado en esta prestación de servicios es la de llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de actividad o de medios, NO DE RESULTADO. Esto quiere decir que a la hora de juzgar la posible negligencia del abogado se tiene en cuenta los medios empleados con la debida diligencia profesional y no se le juzga en base a un resultado que aun habiendo tenido dicha diligencia era imposible de evitar.

El artículo 53 del Estatuto General de la Abogacía establece como obligaciones del Abogado para con su cliente, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada.

Cuando se va a ejercitar contra el abogado alguna acción de responsabilidad civil por su negligente actuar profesional, lo que se ejercita es una acción por culpa contractual prevista en los artículos 1101 y 1104 del Código Civil.

En estos casos hay que analizar la concurrencia de los REQUISITOS exigibles de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010 para determinar si existió una actuación negligente por parte del Abogado:

  1. a)El incumplimiento de sus deberes profesionales.
  2. b)La prueba del incumplimiento.
  3. c)La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa.
  4. d)Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva.
  5. e)Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades».

Los abogados deben contratar un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su profesión. Como marca el Código Deontológico, este seguro debe cubrir de forma adecuada los riesgos económicos a los que están expuestos

-Responsabilidad disciplinaria del abogado:

El Estatuto General de la Abogacía establece que las infracciones cometidas se clasifican en leves, graves o muy graves, y corresponde a la Abogacía española o al correspondiente colegio profesional la aplicación del régimen disciplinario.

  • – infracciones muy graves: abarcan desde el no respeto a las situaciones de incompatibilidad, los requisitos de publicidad, atentados contra la dignidad u honor de compañeros de profesión, hasta la embriaguez o consumo de drogas que afecten al ejercicio de la profesión, intrusismo profesional o comisión de delitos dolosos como consecuencia de sus actos u omisiones como abogado, entre otros.
  • – infracciones graves: destaca el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales o la competencia desleal.
  • – infracciones leves: están la negligencia o incumplimientos leves de acciones como las descritas anteriormente y que no puedan ser consideradas como graves o muy graves.

-Sanciones disciplinarias:

Pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

  • – amonestaciones privadas
  • – apercibimientos por escrito
  • – suspensión del ejercicio de la abogacía de hasta dos años
  • – expulsión del Colegio en el que se estuviera inscrito

Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales a los abogados constaran en el expediente profesional del colegiado. Esta anotación en el expediente personal se cancelará transcurrido su correspondiente plazo, de oficio o a petición del sancionado.

-Ejemplo real de un caso que nos llegó al despacho hace unas semanas:

En 2004 nuestro cliente, tras sufrir un atropello contacto con dos abogados para que le asesorasen y dieran una defensa en el proceso penal contra el sujeto que le había atropellado.

El procedimiento de juicio de faltas fue archivado al haber estado paralizada la causa por un plazo de tiempo superior a 6 meses, declarándose así extinguida la responsabilidad criminal tanto del autor de los hechos como del seguro.

Pese a este archivo del procedimiento penal, en ningún momento ninguno de los dos letrados que le asistían le indicaron a nuestro cliente que existiera plazo alguno para la reclamación por vía civil de la indemnización correspondiente.

Tampoco se solicitó al Juzgado de Instrucción que se dictara Auto de cuantía máxima, para obtener así título ejecutivo, ni se formuló reclamación civil a través de procedimiento declarativo, lo que ocasionó que, transcurrido un año desde la finalización del procedimiento penal, prescribiera la acción civil existente por cualquiera de estas vías, lo cual supone una conducta evidentemente negligente en la defensa de los intereses de mi cliente y que le ocasionó, con infracción de los deberes que regulan la profesión de abogado, un evidente perjuicio.

Tras numerosas conversaciones durante muchos meses con los Letrados y tras acudir a otro abogado, en 2017 mi representado presentó una queja ante la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Madrid frente a los demandados, por haber incurrido en posible responsabilidad disciplinaria.

El Acuerdo resolutorio de este expediente concluye, en primer lugar, que ambos abogados asistían jurídicamente a nuestro cliente en la defensa de sus intereses. En segundo lugar, la resolución califica la conducta como una infracción grave.

La conducta de los Letrados demandados ocasionó una evidente pérdida de oportunidad a nuestro representado, al privarle de la oportunidad de continuar con la reclamación de la indemnización por la vía civil. Los dos letrados tenían suscrita póliza colectiva de responsabilidad civil del ICAM con la compañía CASER, con su correspondiente cobertura de responsabilidad civil. La falta de actuación por parte de los demandados supone un incumplimiento contractual por omisión dando lugar a la responsabilidad contractual que se formula en reclamación de la indemnización oportuna que asciende a la cantidad de 17.523,71 euros, que es la cantidad a la que asciende la indemnización según la valoración del médico forense a una responsabilidad civil del 80%.

Tras esto, se procedió a demandar a los dos antiguos abogados de nuestro cliente y a la compañía de seguros que les aseguraba, solicitando que se debía indemnizar a nuestro cliente por 17.523,71 euros.

El juez recalcula la indemnización y nos da la razón:

“Se estima acreditado que ambos Letrados asistieron al actor en el citado proceso penal, y por una negligencia grave e inexcusable, dejaron transcurrir el plazo de un año marcado por el art. 1968.2 CC para interponer la preceptiva reclamación civil o solicitar el dictado de un auto de cuantía máxima, sin informar al actor de dicha posibilidad, generando con su inactividad procesal un perjuicio claro y evidente para el actor.”

DEBO CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los codemandados a abonar al actor la cantidad de 16.549,46 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago para los codemandados”

Tras esto, la parte contraria formuló recurso de apelación que fue desestimado y la sentencia anterior confirmada, como hemos recibido recientemente, condenándoles en costas:

“Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Valdemoro, con fecha 12 de marzo de 2020, en los autos de juicio ordinario 34/19 y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad, imponiendo las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir”.

Como conclusión, cabe destacar que para este despacho lo fundamental siempre es la defensa de los intereses de nuestros clientes, el estudio de las diferentes opciones de defensa y el compromiso total con la gente que nos contrata.

Puede mirar la sentencia del procedimiento pinchando AQUÍ.

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en DuroA

 

 

 

 

 

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