En julio del año pasado os dejamos la NOTICIA de una Sentencia que obtuvimos en primera instancia mediante la que se declaró la nulidad del contrato de tarjeta firmado por nuestra clienta debido al altísimo interés que contenía: TAE del 26,82%.
Como consecuencia de dicha nulidad, nuestra representada no sólo no tuvo que devolver los 6.278 euros que le reclamaba HOIST FINANCE –quien sucedió a Banco Popular como demandante-, sino que la Sentencia condenó a la entidad a devolver los 1.177 euros que había pagado de más en relación a la cantidad dispuesta.
Esta Sentencia fue recurrida en apelación por parte de la actora y, tras nuestra oposición al recurso, hemos recibido ahora la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la resolución de primera instancia y condenando en costas a la recurrente.
La principal alegación de la entidad en el recurso de apelación consistió en justificar que un interés remuneratorio del 26,82% TAE es normal o habitual en el mercado, y por tanto no podía calificarse el contrato como de usurario.
No acoge dicho argumento la Sala, manifestando en este sentido lo siguiente: “la habitualidad o reiteración en la aplicación de un tipo de interés desproporcionado no elimina el carácter usurario que pudiera atribuirse al interés fijado en el caso concreto, en cuanto la reiteración no convierte en razonable y normal, prácticas que por sí son reprobables. A la hora de analizar el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, ha de partirse también, como indica el alto tribunal, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico“.
Con esta rotundidad resuelve la Audiencia Provincial la cuestión y considera correctamente declarado nulo el contrato en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, condenando a la entidad a devolver la cantidad pagada de más respecto a la dispuesta.
En septiembre de 2015 comenzó este procedimiento mediante monitorio interpuesto por la entidad, y ha hecho falta más de dos años y medio para lograr cerrar una reclamación de cantidad que jamás debiera haberse producido, dado que como se ha resuelto por parte del Juez y ha sido confirmado por la Audiencia, la demandante no sólo no tenía derecho a reclamar cantidad alguna, sino que nunca debió cobrar numerosas cantidades que ahora debe devolver.
Estamos muy contentos por nuestra clienta y satisfechos por el resultado.
Podéis acceder a la Sentencia pinchando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
cesarduro@duroa.es
Estoy en un mar de dudas…..a día de hoy, ¿Se seguiría considerando interés usurero, o se consideraría pacto entre las partes?
Buenos días Diego, para ver si el contrato se considera usurero o no hay que acudir a los tipos de interés medio recogidos por el Banco de España para el año en que se produjo la contratación, independientemente del momento en que se analice dicha nulidad. La Ley de Represión de la Usura supone un límite a la autonomía negocial de las partes, por lo que no puede ampararse en dicho “acuerdo” la imposición de tipos de interés tan elevados en relación al “normal del mercado”.