Tras tres años de procedimiento, la Audiencia Provincial de Madrid estima nuestro recurso de apelación y desestima íntegramente la demanda presentada por Hoist Finance frente a nuestro cliente, con condena en costas.
A finales de 2017 Hoist Finance presentó demanda frente a nuestro cliente reclamándole 5.400€ derivados del uso de una tarjeta de Citibank firmada en el año 2010.
Nos opusimos a esta demanda solicitando la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, al ser el tipo de interés del contrato el 26,82% TAE.
También solicitamos la nulidad por falta de transparencia así como la abusividad de diferentes comisiones y de un seguro que no se contrató.
En primera instancia nos encontramos con una Sentencia insólita, no tanto porque se estimara la demanda, sino por los motivos de la estimación.
En primer lugar, señaló la Sentencia que no se entraba a analizar la nulidad del contrato por ninguno de los motivos alegados -usura y falta de transparencia-, porque no se había formulado reconvención.
Y en segundo lugar, no se entró a analizar la abusividad de las cláusulas alegadas por, recoge la Sentencia, reclamarse únicamente capital, no pudiendo por tanto analizarse otros conceptos.
Así, la Sentencia de instancia, sin analizar ninguno de los motivos oposición formulados, estimó íntegramente la demanda con condena en costas a nuestro cliente.
Frente a esta Sentencia interpusimos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, y tres años después de que se iniciara el procedimiento, nos han notificado la Sentencia que nos da la razón.
Así comienza a analizar las primeras de las cuestiones la Audiencia: “Sin embargo, en ningún caso es exigible la interposición de una demanda reconvencional para alegar la nulidad del contrato por el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados, pues esa alegación tan solo debe ser introducida por el demandado entre sus manifestaciones al oponerse a la demanda, siendo igualmente válida que se formule por vía de excepción, como por vía de reconvención“.
Tras esto, la Sentencia analiza el contrato y determina, tal como solicitábamos, que el mismo es nulo por usurario, al contener un tipo de interés muy elevado.
Como consecuencia de ello y al haber abonado mayor cantidad nuestro cliente del capital dispuesto, desestima íntegramente la demanda de Hoist Finance, condenándole en costas de la instancia.
Próximamente interpondremos la oportuna demanda reclamando el importe abonado de más.
Es muy común esta estrategia de las entidades de renunciar a todos los conceptos pendientes salvo al que identifica como “capital”, y que alegue que por este motivo no cabe analizar las cláusulas del contrato.
Sin embargo, como bien recoge la Sentencia de apelación, ni esto impide que puedan analizarse la abusividad de las cláusulas del contrato, ni se requiere reconvención para solicitar la nulidad por usura o falta de transparencia.
Podéis acceder a la Sentencia pulsando en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA