Nuevamente la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado nos ha servido para lograr el archivo de un procedimiento, en este caso del monitorio interpuesto frente a Miguel.
En octubre de 2009, Miguel contrató con Finconsum una tarjeta de crédito Fnac, de la que dispuso y la cual estuvo pagando durante un periodo de cuatro años consecutivos. Sin embargo, ante el impago de algunas cuotas mensuales, la entidad dio por vencido el crédito en base a una cláusula de vencimiento que le facultaba a ello ante cualquier obligación del titular.
Ahora, al reclamar la deuda judicialmente a través de petición inicial de procedimiento monitorio se ha encontrado con la inadmisión de la misma pues, tras el examen de oficio y el traslado a las partes para formular alegaciones, el Juez ha declarado nula esta cláusula con el consecuente archivo del procedimiento.
Extracto del Auto: “Ha de significarse, que dicha circunstancia –la nulidad- ha de apreciarse con independencia del uso que de ella se haga; es decir, que aunque en el concreto caso se hubieran acumulado diversos impagos o incumplimientos (se habla de 7) para hacer uso de tal facultad de vencimiento anticipado, la cláusula es, en todo caso nula, porque se vincula el vencimiento anticipado a cualquier incumplimiento; y el TSJUE ya tiene dicho que cuando una cláusula es nula no procede atemperar o moderar sus consecuencias sino tenerla por no puesta”.
Cierto es que el presente archivo no impide que vuelva a presentarse demanda, pero de momento hoy la banca no se beneficiará de una cláusula abusiva –de las muchas que presentaba el de este caso-.
Podéis acceder al Auto inadmitiendo la solicitud inicial de procedimiento monitorio pinchando AQUÍ.
Buen trabajo. Gracias