HOIST FINANCE S.L reclamaba a 14.381,01 euros a nuestro cliente y le desestiman la demanda y le condenan a pagar a nuestro cliente 6.440,02 euros.
SE CONCLUYE QUE EL CONTRATO INCUMPLE LA NORMATIVA DE REPRESION DE LA USURA
Se suscribió un contrato de línea de crédito con la entidad Wizink Bank, la cual cedió los derechos de dicho contrato a HOIST FINANCE S.L y reclamaban 14.381,01 euros a nuestro cliente. E
En nuestra contestación formulamos reconvención, al considerar que el interés impuesto en el contrato era usurario, la TAE era ilegible y la cantidad abonada por nuestro cliente -25.694,45 euros- era superior a la cantidad dispuesta (19.254,44 euros).
Hoist se opuso a nuestra contestación alegando que no se le podía condenar a abonar ninguna cantidad y que en su caso habría de reclamarse a Wizink.
Pese a ello, la Jueza declara nulo el contrato por usurario, desestima la demanda presentada y estima nuestra reconvención, condenando a Hoist a pagar los 6.440,02€ que pedíamos.
La jueza señala:
“Por ello, se consideran los intereses remuneratorios claramente excesivos, tal y como recoge el Tribunal Supremo en
su Sentencia, tales porcentajes son por sí mismos elevados, y por ello subir aún más el tipo de interés conlleva necesariamente la declaración de usurario, resultando que apenas quede margen para su incremento, más aún como en este caso que superan el doble del tipo medio de créditos al consumo que se aplicaba en la época de la contratación.”
Y concluye en el Fallo:
“Debo declarar nulo el contrato de tarjeta de crédito de 11/07/2001, debiendo la actora reconvenida, HOIST FINANCE SPAIN SL., reintegrar al demandado reconvenido la cantidad de 6.440,01€”
Por todo ello, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por HOIST FINANCE S.L. contra nuestro cliente, se condena a la entidad al pago de la cantidad de 6.440,02 euros además de hacerse cargo de las costas del proceso.
Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado en DuroA