El juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles nos da la razón y desestima demanda presentada por Investcapital.
La entidad reclamaba por impago de una tarjeta contratada en su momento con Bankia.
En el contrato no se establecía la TAE a aplicar, de forma que la alegación principal ha sido la nulidad del contrato por falta de transparencia ya que la clienta no podía ni conocer el coste total del contrato.
El juzgado nos da la razón, y desestima íntegramente la demanda al declarar la nulidad del contrato pues “la cláusula de los intereses remuneratorios no supera el filtro de incorporación en cuanto no es clara, ni resulta en modo sencillo conocer qué tipo de interés se aplica a cada una de las modalidades de pago, porque, a falta de toda previsión en las condiciones particulares sobre el tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses por aplazamiento y de la TAE del contrato, esta previsión inserta en el condicionado general no permite que el prestatario conozca y acepte el pago de intereses remuneratorios en caso de realizar operaciones aplazadas“.
La consecuencia es que nuestra clienta sólo tendría que devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones y dado que había pagado ya más de lo prestado, no tiene que
devolver ninguna cantidad.
Además, la sentencia anula por abusiva los intereses de demora y la cláusula de reclamación de posiciones deudoras.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE

Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en DuroA