¡FRENO A LOS ABUSOS DE LA BANCA!

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¡FRENO A LOS ABUSOS DE LA BANCA!
En esta ocasión se trata de un procedimiento iniciado por la entidad SANTANDER CONSUMER por el que reclamaban a nuestro cliente la cantidad de 13.231,93 euros, más los intereses legales, así como a las costas.

Nuestro cliente suscribió con la entidad un préstamo personal por un importe de 24.682,06 euros, y en el que se recogía una cláusula de vencimiento anticipado para el caso de impago de CUALESQUIERA de las cuotas de amortización.

En la demanda la entidad le reclama el impago de cinco recibos. Lo curioso de este asunto es que nuestro cliente SÍ estaba pagando los recibos reclamados y el banco pretendía vencer el préstamo sin el impago que decía existir. Para demostrarlo aportaban un certificado de deuda (documento que aportan siempre en las demandas que se supone acredita la deuda que reclaman) y los movimientos, documentación elaborada con evidente mala fe, pues no correspondían a la realidad.

En la contestación a la demanda y en el juicio probamos que nuestro cliente sí que había hecho frente a los pagos reclamados a excepción de una mensualidad (cuyo justificante de pago había extraviado, desgraciadamente), por lo que lo alegado por la parte contraria era del todo incierto y, como resultado, no procedía la resolución del contrato por vencimiento anticipado.

Esto puso a nuestro cliente en una situación que no debiera darse, ya que fuimos nosotros los que tuvimos que demostrar los pagos, en lugar de ser la entidad financiera que reclama la obligada a acreditar los impagos, produciéndose una inversión de la carga de la prueba.

El Juzgado nos da la razón y considera que Santander Consumer S.A., ha litigado con temeridad, al haber hecho pasar a nuestro cliente por un proceso judicial con todo lo que ello conlleva, tanto en relación con el tiempo y el dinero que se ha visto a obligado a invertir en ello, como la incertidumbre que implica, razón por la cual le impone el pago de las costas procesales.

Por tanto, después de dos años de procedimiento judicial y la celebración de un juicio, nuestro cliente deberá abonar únicamente el importe correspondiente a una cuota mensual que cuyo pago no pudimos acreditar, pero no toda la cantidad que decía y “justificaba” la entidad y sin que proceda en ningún caso el  vencimiento anticipado del préstamo.

Ha quedado claro que este procedimiento iniciado contra nuestro cliente se podría haber evitado simplemente con una debida diligencia por parte de la entidad, que no hizo algo tan lógico y sencillo como comprobar los pagos efectivamente realizados y que eran objeto de reclamación y que esta falta de diligencia por parte de las entidades hace necesario que los consumidores deban contar con un buen asesoramiento.

 

 

Como siempre, pueden consultar la Sentencia en el siguiente ENLACE,

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Beatriz Duro Álvarez del Valle

beatrizduro@duroa.es

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