Nuestra clienta suscribió en 2014 un contrato de tarjeta de crédito con la entidad Barclays Bank PLC, la cual cedió en 2016 a la entidad EOS SPAIN S.L.
Tras pagar durante todos los meses, en 2020 la entidad procedió a demandar a nuestra clienta reclamándole 1834 euros. En nuestro escrito de oposición al proceso monitorio, argumentamos una total falta de transparencia en las condiciones de contratación que la clienta firmó, con una letra ilegible, con información difícil de entender para cualquier persona y con el riesgo de que la persona firmante no sepa realmente el coste de la tarjeta de crédito.
Además, el interés aplicado al contrato era usurario llegando a tener una TAE del 26,70%, lo que provoca que la deuda con la entidad no descienda, aunque abones cantidades cada mes.
La jueza considera el interés aplicado usurario:
“Por lo expuesto, la cláusula contractual número 3 relativa al coste del crédito por la que se fijó el interés del dinero o interés remuneratorio debe considerarse nula, y lo que con ella se fija es el precio que el consumidor ha de pagar al banco por las prestaciones que ése le ofrece, y, por tanto, tratándose de uno de los elementos esenciales del contrato, a diferencia de lo que ocurre con los intereses de demora, que constituyen cláusula accesoria, dicha nulidad conlleva la del contrato”
Y condena en costas a la entidad, absolviendo a nuestra clienta de la deuda:
“Siguiendo el criterio general del vencimiento establecido por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la imposición de costas, la parte actora frente a las mismas”
Puede acceder a la sentencia pinchando Aquí
Azael Babiano Rodríguez, abogado y economista en DuroA
Que sucede si en este caso ya se ha empezado a pagar con esta empresa. Y ya no hay ingresos necesarios para seguir pagando? Puedo declararme insolvente? Cómo puedo hacerlo? Gracias.