- El procedimiento judicial es rápido y sencillo. La demanda, que puede ser presentada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, debe ir acompañada por un convenio regulador que regulará, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Patria potestad
- Régimen de visitas
- Pensión de alimentos
- Pensión compensatoria
- Uso de la vivienda familiar
- Extinción del régimen económico matrimonial
Una vez de acuerdo con el contenido del convenio regulador, que deberá ser firmado por ambas partes, se presenta demanda de divorcio en el Juzgado competente y se citará a las partes para su ratificación (confirmación).
- Otra opción es realizar el divorcio de mutuo acuerdo mediante la intervención de Notario, en lugar de acudir al Juzgado. A esta vía sólo podría acudirse si no existiesen hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
En ambos casos, la DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, YA SEA JUDICIAL O NOTARIAL, ES LA SIGUIENTE:
- Certificado de matrimonio (expedido por el Registro Civil. No debe tener más de tres meses).
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes (expedido por el Registro Civil. No debe tener más de tres meses).
- Libro de Familia.
- Certificado de Empadronamiento (No debe tener más de tres meses).