Escribimos sobre una problemática que nos encontramos con cierta frecuencia: la suplantación de identidad para la contratación de créditos.
En el despacho estamos habituados a encontrarnos con reclamaciones de deudas muy antiguas, deudas que nuestros clientes en ocasiones ni siquiera recuerdan.
A la antigüedad se suma al hecho de que normalmente las deudas son reclamadas por entidades distintas a aquellas con las que se contratan los créditos, lo que puede llegar a hacer más difícil identificar las deudas que nos reclaman.
Sin embargo, hay ocasiones en las que los clientes no es que se hayan olvidado de la deuda, sino que tienen la certeza de que no han contratado el préstamo o tarjeta del que deriva la deuda.
Y en estos casos es donde puede aparecer la SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.
Con la contratación electrónica, basta con disponer de una copia del DNI de una persona para formalizar un contrato. Por lo que si hemos extraviado el DNI o alguien ha conseguido hacerse con una copia del mismo, podemos vernos en esta situación.
Si nos llega una demanda reclamando una deuda que no hemos contratado, ¿qué podemos hacer?
En primer lugar, junto a la demanda la entidad debería haber acompañado copia del contrato que origina la deuda, y debemos prestar mucha atención al contenido del mismo.
En estos casos, se habrá contratado el préstamo o tarjeta a nuestro nombre, normalmente mediante la aportación del DNI como documento identificativo, y es por esto que el procedimiento se dirige frente a nosotros.
Ahora bien, debemos fijarnos en los datos de contacto facilitados: tanto el correo electrónico, como el teléfono móvil y la dirección.
Normalmente, para la formalización del contrato se habrá remitido unas claves al correo electrónico o al teléfono identificados, por lo que es bastante posible que estos sean los de la persona que se hace pasar por nosotros.
Si el contrato es de una tarjeta, es probable que esta fuera remitida al domicilio facilitado, lo cual nos da otra forma de identificar al suplantador.
Si es un préstamo, podremos identificar al autor mediante la titularidad de la cuenta bancaria a la que se ingresó el importe solicitado.
Tendremos que oponernos en el procedimiento y alegar esta circunstancia, para cuya acreditación podremos pedir, en el marco del procedimiento, que se libren oficios a fin de averiguar la persona detrás de ese correo electrónico, nº de teléfono, dirección postal o nº de cuenta donde se ingresó el importe.
De igual modo, debemos formular la correspondiente denuncia ante la policía a fin de que se investigue por este cauce. Esto nos puede servir también para futuros procedimientos, en caso de que se hubieran formalizado más contratos en nuestro nombre.
Y como siempre, lo más importante será contar con asesoramiento profesional por parte de especialistas en la materia.
Si te encuentras en esta situación, contáctanos:
Teléfono: 912777553
Correo electrónico abogados@duroa.es
