Conseguimos nueva Sentencia positiva frente a Bulnes Capital, declarando la Jueza la temeridad de la entidad.
Nuestra cliente recibió una demanda de la entidad BULNES CAPITAL donde se le reclamaban 847,62 euros.
Esta deuda derivaba, supuestamente, de un contrato formalizado con la empresa 4FINANCE FINANCIAL SERVICES, conocida comercialmente como “Vivus”.
Y decimos supuestamente porque la actora no aportaba el contrato del que derivaba la deuda, ni tampoco ninguna compra del crédito.
Esta es una práctica habitual por parte de esta empresa, como mencionamos en los artículos anteriores que hemos publicado sobre las demandas de Bulnes Capital:
- https://duroa.es/siguen-desestimando-las-demandas-de-bulnes-capital/
- https://duroa.es/demandas-inferiores-a-2-000e/
En nuestra contestación pusimos de manifiesto estas circunstancias y solicitamos que se desestimase íntegramente la demanda con expresa condena en costas al considerar esta parte que concurre temeridad y mala fe en la actuación de la demandante, la cual no solo presenta demandas sin casi documentación probatoria, sino que tampoco realiza reclamaciones extrajudiciales para evitar la vía judicial.
La Jueza ha acogido nuestros argumentos y en la Sentencia dictada indica: “las pretensiones de la demanda aparecen carentes de fundamento probatorio por cuanto no se acredita qué concreto contrato pudo mediar entre el pretendido primitivo acreedor y la demandada, ni qué obligaciones dinerarias se generaron a cargo del mismo…”
“Tampoco, para el caso de apreciar que estamos ante un préstamo, se acredita la legitimación activa de BULNES CAPITAL SL como cesionaria puesto que no se aporta propiamente el testimonio notarial parcial de la cesión…”
Tras estas consideraciones, Su Señoría desestima la demanda al incumplirse lo recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y condena a la demandante al pago de las costas procesales, apreciando la temeridad en su actuación:
“Considerando la orfandad probatoria de la demanda y que ha generado gastos a la demandada por la intervención de asistencia letrada, habiéndose solicitado expresamente en la contestación, a los efectos de lo previsto en el art. 32.5 LECivil, debe efectuarse la condena en costas con expresa declaración de temeridad de la demandante”.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA