DESESTIMADA DEMANDA DE INVESTCAPITAL

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DESESTIMADA DEMANDA DE INVESTCAPITAL

Logramos la desestimación de la demanda de Investcapital frente a nuestra clienta por no aportar las condiciones del contrato de tarjeta.

La entidad Investcapital capital demandó a nuestra clienta reclamando el saldo de una tarjeta firmada en 2010 con Servicios Financieros Carrefour.

A su demanda, la entidad aportó la carátula del contrato, si bien no aportaba las condiciones del mismo. En la carátula únicamente aparecen los datos personales de la prestataria.

De igual modo, únicamente un certificado unilateral de deuda y unos extractos de la tarjeta hasta el año 2012.

Nos opusimos a la demanda considerando, en primer lugar, que las cantidades debían considerarse prescritas, habida cuenta la fecha de las últimas disposiciones acreditadas.

Y, principalmente, argumentamos que debía desestimarse la demanda por no acompañarse las condiciones del contrato de tarjeta.

De este modo, la entidad estaba impidiendo que se lleve cabo un control de abusividad de las cláusulas del contrato, ya sea de oficio o a instancia de parte, y obligatorio en contratos celebrados entre empresarios y consumidores.

También se impedía de esta forma conocer si el tipo de interés pudiera ser usurario, o bien si las condiciones pudieran adolecer de falta de transparencia.

Tras nuestra oposición y la impugnación por parte de la entidad -a la que no acompañó las condiciones-, se celebró vista y quedó visto para Sentencia.

Ante esta situación, la Jueza nos ha dado la razón y ha desestimado íntegramente la demanda presentada, condenando a la entidad al pago de las costas procesales.

Así se expresa en la Sentencia:

No puede sino desestimarse íntegramente la demanda, por cuanto no se ha acreditado ni el origen de la deuda, tanto en cuanto a las cantidades reclamadas ni a qué obedecen las mismas, ni constan las condiciones contractuales de dicho contrato de tarjeta, o los extractos mensuales origen de las reclamaciones que justifiquen alguno de los importes reclamados“.

La Sentencia, al ser la reclamación inferior a 3.000€, es directamente firme al no ser recurrible en apelación.

Podéis acceder a la Sentencia anonimizada en el siguiente ENLACE.

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en DuroA

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