Derechos de maternidad y paternidad

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Derechos de maternidad y paternidad

En esta entrada de nuestro blog nos adentramos en el mundo laboral para responder algunas cuestiones acerca de los derechos por maternidad y paternidad y las distintas prestaciones que nos pueden corresponder, y comentamos las últimas novedades en la materia, que son especialmente relevantes y afectan principalmente a los padres.

No obstante, si tras leer el artículo continúa teniendo alguna duda, o necesita contar con un profesional, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

 

 

Permiso por maternidad

Desde el momento del parto, la mujer tiene derecho a 16 semanas de baja maternal durante las que percibirá el 100 por cien de su salario. Seis de estas semanas son de cumplimiento obligatorio posteriores al parto, mientras que las diez restantes se deben tomar durante los primeros doce meses de vida del bebé.

Este periodo de baja varía en tres casos:

  • Si se ha tenido más de un hijo a causa de un embarazo múltiple, se añaden dos semanas por cada hijo a partir del segundo.
  • Si el bebé es prematuro, la baja recoge todo el tiempo que se necesite de ingreso hospitalario hasta un máximo de 13 semanas.
  • Si el bebé ha nacido con algún tipo de minusvalía, la baja se amplía hasta las 18 semanas.

Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones, los días correspondientes pueden acumularse y disfrutarse más adelante.

A diferencia de los anteriores permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor. Se marca una diferencia con la normativa anterior en la que se podían transferir hasta diez semanas de permiso.

Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.

Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.

Los permisos de lactancia y cuidado del bebé

Antes de que el niño haya nacido, la madre cuenta con derechos para ausentarse del trabajo para acudir a exámenes prenatales o a clases de preparación para el parto.

Una vez que el bebé ya haya nacido, tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir parte de su jornada laboral para alimentarlo. Este permiso es aplicable hasta que el niño cumpla los nueve meses (o 12 en el caso de los funcionarios).

El tiempo que la empresa debe de ceder para dar de comer al bebé es de una hora, que puede fragmentarse en dos periodos de media hora o hacerse de una vez. En caso de tener más de un hijo, este tiempo aumenta en una hora por cada niño.

La madre tiene derecho a decidir el horario, aunque debe avisar a la empresa 15 días antes de la fecha en que se iniciará y se finalizará el permiso. Para acumular las horas de lactancia en jornadas completas, conviene informarse de los términos previstos en la negociación colectiva o llegar a un acuerdo con el empresario.

Variaciones en el sueldo por baja maternal

El sueldo puede verse modificado cuando la madre concluye su baja maternal y comienza a solicitar los permisos de lactancia o cuidado de su hijo.

Existen dos modalidades que una mujer puede solicitar según sus necesidades:

  • Reducción de jornada laboral: puede variar desde un octavo hasta la mitad. La disminución de sueldo en esta modalidad será proporcional al tiempo reducido, y se puede mantener hasta que el niño cumpla los ocho años.
  • Excedencia: consiste en una baja que puede durar hasta tres años en la que no se percibe salario, pero se mantiene el puesto de trabajo. La excedencia por cuidado de hijo puede pedirse en cualquier momento y puede disfrutarse de forma fraccionada. Los dos primeros años se consideran como períodos cotizados a las Seguridad Social a afectos de prestaciones. Se reserva durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos (de 15 a 18 meses si sois familia numerosa) desde que la solicitaste, independientemente de la edad del niño. Después, la empresa debe ofrecerte un puesto de trabajo de categoría equivalente.
Cuando los niños enferman, ¿qué permisos hay?
    • La madre o el padre pueden reducir su jornada de trabajo, como mínimo a la mitad, para el cuidado de un hijo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, durante la hospitalización y el tratamiento, hasta que el menor cumpla los 18 años. El salario se reduce según la jornada, pero a cambio reciben una prestación económica de la Seguridad Social.
    • Ambos progenitores tienen dos días de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de sus hijos. Si tienen que desplazarse fuera del lugar de trabajo, tendrán cuatro días de permiso.
    • En los otros casos, faltar al trabajo para cuidar a un hijo enfermo no se contempla como un permiso retribuido. Conviene consultar qué dice el convenio colectivo de cada empresa sobre el tema o llegar a acuerdos con el empresario para recuperar de alguna forma el tiempo perdido.
Despidos y cambio de puesto

La ley española considera como nulo el despido a una mujer por estar embarazada o por encontrarse en periodo de lactancia.

Aun así, la mujer sí puede sufrir cambios en su puesto de trabajo si se considera que podría correr algún riesgo, tanto para ella como para el bebé, a la hora de realizar sus tareas.

Los cambios que puede realizar la empresa si aparece alguno de estos riesgos son la adaptación del puesto actual, el cambio hacia un puesto de la misma categoría exento de los riesgos del original, o el cambio hacia un puesto de distinta categoría manteniendo el sueldo del primero. Si no existiera un puesto donde se cumplan las condiciones, el INSS o el seguro que tenga contratado la mujer deben abonar el 100 por cien del sueldo hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Prestaciones por maternidad/paternidad

Los subsidios de maternidad y/o paternidad van dirigidos a los trabajadores que disfruten los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, que quieran solicitar las prestaciones por maternidad y/o paternidad.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

La gestión y el reconocimiento inicial del derecho a la prestación por maternidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Conviene tener en cuenta que desde que se presenta una solicitud hasta que el beneficiario pueda disponer en su cuenta bancaria del subsidio, el tiempo total medio es de 16 días.

El ingreso del subsidio se suele realizar el último día hábil del mes, y en el caso de ser festivo, el día hábil anterior.

Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento. En los casos de adopción, acogimiento o guarda múltiples, se realiza el pago seis semanas después de la decisión administrativa.

Prestaciones por maternidad

– Situaciones protegidas:

Maternidad biológica

Adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Gestación por sustitución.

La tutela sobre menores por designación de persona física, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado.

– Tipos de prestaciones:

  • Subsidio contributivo de maternidad

  • Beneficiarios

Trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que acrediten los requisitos legalmente exigidos.

Cuando el periodo de descanso sea disfrutado, simultáneamente o sucesivamente, por los dos progenitores, ambos tendrán la condición de beneficiarios.

En caso de parto, cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia y no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad o no esté incluida en el RETA, ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor tendrá derecho a percibir el subsidio contributivo por maternidad que hubiera correspondido a la madre.

  • Cuantía

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

  • Duración

16 semanas ininterrumpidas (existen ampliaciones: parto múltiple, discapacidad, hospitalización).

Dichos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Cuando el subsidio por maternidad sea compartido, éste se abonará a cada beneficiario durante la parte de los períodos de descanso, que le hayan correspondido y disfrutado.

En caso de pluriempleo y pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida.

 

  • Subsidio especial por parto, nacimiento por gestación por sustitución, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples

  • Beneficiarios

Quienes lo sean a su vez de la prestación económica por maternidad, siempre que disfruten de un periodo de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, nacimiento por gestación, etc.

Este subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores que, en caso de parto, será determinado a opción de la madre.

  • Cuantía

Subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o al nacimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

  • Duración

El periodo de descanso se distribuirá a opción de la interesada, salvo las 6 semanas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.

 

     

  • Subsidio no contributivo de maternidad

  • Beneficiarios

Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización exigido.

  • Cuantía

En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía diaria de la prestación no contributiva será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta.

  • Duración

Aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o familia monoparental, o parto múltiple, o discapacidad de madre o hijo (65%). El incremento es único, sin que proceda su acumulación.

 

– Requisitos

Estar afiliados y en alta o situación asimilada.

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de:

Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha de parto o acogimiento, no se exigirá periodo mínimo de cotización.

Si es mayor de 21 años y menos de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la última fecha.

Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha anterior.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, habrá que determinar el coeficiente de parcialidad.

  • No es necesario tener cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio no contributivo.

 

– Base reguladora

Será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del periodo de descanso.

  • Cuando el periodo de descanso sea disfrutado simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
  • Durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

 

– Nacimiento del derecho

En el caso de la maternidad biológica, será la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser éste anterior.

En el supuesto de maternidad por gestación, el nacimiento del derecho se producirá con el nacimiento del hijo.

Y si nos encontramos ante una adopción, guarda y/o acogimiento, la fecha se considerará la de la resolución judicial.

 

– Baja por maternidad estando en paro

Las trabajadoras que estén cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, también tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad.

En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal dejará de pagar la prestación, por encontrarse la trabajadora en situación de desempleo. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien tendrá que pagar la prestación por maternidad.

Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro. Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro. En un plazo de 15 días hábiles, se realizará de nuevo el pago, con la misma cuantía y la duración pendientes en el momento en el que se le concedió la prestación por maternidad.

Permiso de paternidad
El Gobierno ha aprobado la ampliación progresiva del permiso de paternidad de hasta 16 semanas en 2021. Este nuevo decreto (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) establece como medida urgente equiparar progresivamente los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios. A pesar de que el decreto ley entró en vigor el pasado 8 de marzo, los apartados que amplían la baja paternal no lo han hecho hasta el lunes 1 de abril. Por lo tanto, la ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad es efectiva sólo para los nacimientos que se produzcan desde esta fecha.

La ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021. De esta forma, la idea es que los padres puedan disfrutar de 16 semanas de permiso, independientemente de su sexo, con una retribución del 100% para cada progenitor.

Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.

Este permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Si el nacimiento de tu hijo ha sido anterior al 1 de abril, tu permiso de paternidad será de 5 semanas.

El permiso por paternidad no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.

Desde el 1 de enero del 2017 se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no, o si tienen discapacitados entre ellos.

Prestaciones por paternidad
La prestación por paternidad que se reconoce en las situaciones protegidas consiste en un subsidio contributivo durante el correspondiente periodo de descanso.

 

  • Requisitos

Trabajadores por cuenta ajena, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o situación asimilada.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

 

  • Beneficiarios

En supuesto de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En caso de adopción, guarda o acogimiento, el derecho le corresponde solo a uno, a elección de ambos.

En los casos de disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos.

 

  • Cuantía

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

 

  • Duración

Se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente.

Se podrá percibir el subsidio durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial, hasta que finalice la suspensión del contrato por descanso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión y, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.

Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial. En este último caso, será imprescindible el acuerdo previo empresario/trabajador, y la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Permiso de paternidad para funcionarios
El 5 de diciembre de 2018 entró en vigor, sólo para los trabajadores del sector público, la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas. De esta forma, el Boletín Oficial del Estado, recogía:

  • 2019: ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas

Las cuatro primeras semanas de descanso paternal se deben disfrutar tras la fecha de parto, o la decisión administrativa de adopción o acogimiento.

Las cuatro semanas restantes se pueden disfrutar de forma ininterrumpida de forma anterior o sucesiva al descanso de la madre.

En el caso de los funcionarios andalucesya pueden disfrutar de un permiso retribuido e intransferible de 10 semanas en el 2019, que se ampliarán a 20 semanas en el 2020.

  • 2020: permiso de paternidad de 12 semanas.

Cuatro semanas de baja paternal con un descanso inmediatamente posterior a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Ocho semanas de descanso ininterrumpido, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

  • 2021: permiso de paternidad de 16 semanas.

Cuatro semanas de disfrute obligatorio tras el parto, adopción o acogimiento.

Las restantes 12 semanas se pueden disponer de forma ininterrumpida, en el periodo anterior o sucesivo al descanso del otro progenitor.

¿Está exento el permiso de paternidad del pago de IRPF?

El Tribunal Supremo decretó en octubre de 2018 las prestaciones de maternidad exentas de IRPF, sin embargo, no se pronunció sobre la situación de los padres. El Ministerio de Hacienda ahora ha anunciado que los padres que cogieron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrán reclamar la devolución de lo tributado en el IRPF durante la baja paternal. Así pues, todos aquellos progenitores que, en el año 2014, 2015, 2016 y 2017 pagaron al fisco por la prestación, también podrán acogerse a la devolución.

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF?
Accede, a través del siguiente enlace, a la página web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución de la prestación.

Haz clic en “solicitud de rectificación de declaración”. Verás que puedes optar por las siguientes opciones: facilitar el número de referencia de la declaración de la última renta (Servicio RENØ), tu Clave PIN o el certificado electrónico.

Introduce los datos referentes a la prestación por maternidad/paternidad cuya devolución del IRPF quieres solicitar. Deberás facilitar los años en los que la Seguridad Social te hizo el ingreso. A continuación, añade el número de cuenta corriente en el que quieres recibir el reintegro de la cantidad.

Haz clic sobre “Presentar”.

Lucila Duro. Graduada en Derecho.

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