Os traemos una Sentencia obtenida en un procedimiento en el que Investcapital reclamaba el saldo pendiente de un contrato de refinanciación formalizado con Servicios Financieros Carrefour.
Desde hace un tiempo, nos encontramos muchos procedimientos en los que se reclama el saldo pendiente de un contrato de refinanciación formalizado con Servicios Financieros Carrefour.
Inicialmente, los clientes tienen contratados varios productos con esta empresa, habitualmente uno o dos préstamos y una tarjeta revolving. Estos préstamos personales suelen tener intereses muy elevados, al igual que la tarjeta.
En algún momento, la deuda se vuelve muy elevada y entonces la empresa les ofrece firmar un contrato de refinanciación, mediante el cual se unifican todas las deudas pendientes de los distintos contratos en una única cuota. Este préstamo suele tener un interés más moderado -si bien también los hay elevados-.
Una vez este préstamo deviene impagado, en la demanda que interpone la empresa -comúnmente, Investcapital-, aporta únicamente el contrato de refinanciación impagado y un certificado de deuda relativo a dicho contrato.
Sin embargo, no aporta los contratos refinanciados ni la liquidación de los mismos.
Esta refinanciación de deudas por parte de las entidades -mediante la que una deuda derivada de un producto con numerosas cláusulas abusivas pasa a constituir el capital de un préstamo personal- es una estrategia muy común por parte de las entidades de crédito para tratar consolidar unas cantidades derivadas en muchas ocasiones de cláusulas abusivas o intereses excesivos
En estos procedimientos, consideramos que deben traerse al procedimiento los contratos refinanciados y examinarse los mismos, tanto desde la óptica de la Ley de Represión de la Usura como de las normativa sobre cláusulas abusivas.
Y es que el importe refinanciado, que en el contrato de refinanciación se identifica como “capital”, se compone ineludiblemente de los intereses y comisiones que conformaban el saldo pendiente de los contratos refinanciados.
Por tanto, junto a oponer los motivos oportunos en relación al contrato de refinanciación -su propio carácter usurario o la existencia en el mismo de cláusulas abusivas, como la del vencimiento anticipado, por ejemplo-, opondremos los motivos que estimemos que existen frente a esos contratos refinanciados.
No podemos olvidar que la nulidad de un contrato por usurario es “absoluta, radical y originaria, que no permite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable“.
De manera que no es posible obviar la nulidad de un contrato de tarjeta, por ejemplo, porque se haya firmado una refinanciación sobre la base del saldo de dicha tarjeta.
La nulidad de la misma alcanza al contrato de refinanciación. Si se refinancia un capital pendiente de préstamo y el saldo de una tarjeta y se declara la nulidad de la tarjeta por usura, esta nulidad alcanza al contrato de refinanciación que será nulo.
Como demandados, lo ideal sería disponer de dichos contratos refinanciados, así como de su liquidación, a fin de poder alegar las causas de nulidad contra los mismos que estimemos, y derivar sus efectos.
Por ejemplo, si se firma un contrato de refinanciación por importe de 10.000€, que derivan de las deudas pendientes por un préstamo (2.000€) y una tarjeta (8.000€), y se declara la nulidad por usuraria de la tarjeta, el contrato de refinanciación sería también nulo.
Si, pongamos, de la liquidación de la tarjeta resulta que al prestatario le faltaría por abonar 1.000€ respecto al importe prestado por dicho contrato, el prestatario únicamente tendría que abonar la cantidad de 3.000€ (2.000€ del préstamo más los 1.000€ de la tarjeta), a dicha cantidad habría que imputar todo lo pagado durante el contrato de refinanciación por todos los conceptos.
Si no disponemos de esta documentación podremos, en el marco del procedimiento, solicitar a la prestamista -ex art. 381 LEC- y a la cesionaria, en su caso -ex art. 328 LEC-, para que aporten esta documentación.
En el día de hoy nos han notificado una Sentencia dictada en uno de estos asuntos, y la Sentencia desestima íntegramente la demanda presentada por Investcapital presentada frente a nuestro cliente., en la que le reclamaba unos 11.000€.
La entidad aportó únicamente el contrato de refinanciación y se opuso a que se aportase la documentación relativa a los contratos refinanciados, no pudiendo llevarse a cabo el examen de los mismos.
Respecto al contrato de refinanciación, no acreditaba la actora cómo se alcanzaba el importe reclamado y de qué cantidades se componía, declarándose nula igualmente la cláusula de vencimiento anticipado.
Por todo lo anterior, la Sentencia desestima íntegramente la demanda de Investcapital, mediante la que esta empresa reclamaba casi 11.000€ por un contrato de refinanciación de Servicios Financieros Carrefour, mediante el que se refinanciaron dos deudas -un préstamo personal y una tarjeta-.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA