¿CONTRATAR UN CRÉDITO RÁPIDO? NO, GRACIAS.

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¿CONTRATAR UN CRÉDITO RÁPIDO? NO, GRACIAS.

Cada día hay más entidades que se dedican a la concesión de créditos rápidos o minicréditos, conociéndose así a aquellos préstamos de un importe relativamente pequeño -aproximadamente hasta unos 1.000 euros- con un plazo de devolución muy breve.

Podemos encontrar a estas empresas en todas partes: a través de internet, en anuncios de televisión o en stands ubicados en estaciones de metro o centros comerciales. Se publicitan como una forma rápida de obtener dinero y, efectivamente, así es: prácticamente sólo tienes que dar tus datos personales e inmediatamente podrás disponer del dinero, si lo has solicitado online, o bien en cuanto te llegue a tu domicilio la tarjeta con el crédito concedido.

Precisamente esta inmediación es el punto fuerte que intentan explotar, concediendo créditos incluso a personas que presentan deudas -no muy elevadas- en ficheros de impagados con ASNEF.

Ahora bien, no hay que dejarse engañar, si las entidades acceden a este tipo de financiación es porque les resulta tremendamente rentable, lo que se traduce en que tú, consumidor, pagarás una altísima cantidad de intereses.

Algunas entidades incluso ofertan que el primer préstamo contratado con ellas no tiene intereses, debiendo devolver únicamente el capital prestado: sin embargo, hay que tener mucho cuidado con estos préstamos, dado que en caso de ampliación del plazo –hay que recordar que el plazo suele ser muy breve, como de un mes- o de contratación de un segundo préstamo, se empezarán a aplicar unos tipos de interés elevadísimos.

Estos préstamos podemos clasificarlos en dos tipos: aquéllos que tienen una duración fija –por ejemplo, te prestan 200€ y tienes que devolverlos en un plazo de 30 días-; y aquellos que tienen una duración indefinida, en los que te conceden una línea de crédito por un determinado importe -1.000€ por ejemplo- y se establece por defecto una cuota mínima mensual, que se determina en función de las disposiciones realizadas.

En los casos de las líneas de crédito, como decimos se desconoce tanto su coste total como la duración del contrato, pagándose mayor cantidad y prorrogándose por más tiempo cuantas más disposiciones de crédito se realicen.

En cualquier caso, ambos tipos de créditos rápidos tienen algo en común, y es lo elevadísimo de sus intereses, que pueden ascender a cifras tan disparatadas como TAE de 100%, 500%, 2.000% o superiores.

La proliferación de estos préstamos ha supuesto traer nuevamente a la actualidad una Ley del año 1.908, que no es otra que la Ley de Represión de la Usura, conocida como “Ley Azcárate” por el Diputado que la impulsó, y que establece la nulidad de los contratos cuyos intereses sean desproporcionados.

En noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia por la que se establecía la nulidad de un contrato de línea de crédito con un interés de 24,60% TAE, y desde entonces son numerosas las Sentencias, tanto de Juzgados como de Audiencias, que se han dictado declarando la nulidad de los contratos firmados con tipos de interés similares a aquél.

La declaración de nulidad en virtud de esta Ley, supone que el prestatario únicamente queda obligado a la devolución del importe estrictamente prestado y, si hubiera pagado ya mayor cantidad, el prestamista deberá devolverle dicho exceso.

Como vemos, los tipos de interés descritos sin duda deberían conllevar la declaración de nulidad del contrato. Por tanto, recomendamos en primer lugar no contratar este tipo de productos que, si bien pueden resultar llamativos por las facilidades para su obtención, resultan tremendamente caros; y en segundo lugar, en caso de haberlo contratado ya, informarse sobre el coste real del producto -que en muchos casos lo desconoceremos, en gran parte por la falta de información facilitada por la propia entidad- y estudiar la viabilidad de solicitar judicialmente su nulidad, pues en muchas ocasiones será la única forma de terminar de pagar estas líneas de crédito que, por muchos pagos que se hagan, parecen no tener fin.

 

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en Duroa

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