Hoy venimos a contaros un caso curioso y muy interesante a nivel jurídico, en el que hemos conseguido que se declare la nulidad de la Sentencia dictada en rebeldía de nuestro cliente.
Nuestro cliente contrató un préstamo con Santander Consumer, que posteriormente fue vendido al fondo LC Asset 1. Ante el impago del mismo, debido al interés tan elevado que tenía, superior al 20%, la entidad interpuso demanda de reclamación de cantidad ante los juzgados de Madrid.
Sin embargo, nuestro cliente llevaba ya casi diez años empadronado en Segovia lo que suponía, entre otras cosas, que el juzgado de Madrid no era competente para conocer de este caso.
Aun así, el juzgado dio por buena su competencia y siguió adelante con el procedimiento, intentando notificar a nuestro cliente en su domicilio de Segovia una única vez, no teniendo éxito dicho intento al no encontrarse nuestro cliente en su domicilio sino en el trabajo.
Así pues, sin su conocimiento el proceso siguió adelante, sin que se le notificara ninguna otra actuación, celebrándose juicio sin su presencia (lo que se conoce como “en rebeldía procesal”) y dictándose Sentencia condenatoria.
La sentencia sí le fue notificada debidamente y contra ella interpusimos recurso de apelación, solicitando que se declarase la nulidad de un procedimiento que no había respetado las garantías a las que todas las partes tienen derecho.
Recientemente ha resuelto el recurso la Audiencia Provincial, estimando el mismo y acordando la nulidad de la Sentencia y de todo el proceso, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de contestación a la demanda.
Superado este primer escoyo de índole procesal, ahora podremos formular debidamente contestación a la demanda y discutir en un procedimiento con todas las garantías si realmente se debe alguna cantidad o no, habida cuenta el carácter usurario, a nuestro juicio, del crédito reclamado.
Podéis acceder a esta breve pero muy importante Sentencia para nuestro cliente pulsando AQUÍ.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado y Economista