CONSEGUIMOS INADMISIÓN DE MONITORIO DE EOS SPAIN, S.L.

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CONSEGUIMOS INADMISIÓN DE MONITORIO DE EOS SPAIN, S.L.

El procedimiento monitorio es un recurso judicial del que disponen los acreedores de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Originalmente fue creado para la reclamación, principalmente, de facturas impagadas, pero en los últimos años se ha instalado la costumbre de utilizarlo para reclamar deudas provenientes de tarjetas de crédito y préstamos personales no firmados mediante escritura pública.

El objetivo de realizar así la reclamación es que a todo aquél que no se opone a la demanda, se le podrá embargar de forma casi automática, sin que se celebre juicio ni sea dictada Sentencia.

Tras las múltiples y tan conocidas sentencias del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Juzgado tiene obligación de revisar las posibles cláusulas abusivas del contrato cuando el mismo haya sido firmado entre un consumidor y un profesional (el banco) antes de admitir a trámite el procedimiento monitorio instado por la entidad financiera.

En ese proceso de revisión ha de otorgar cinco días a las partes para que aleguen lo que consideren acerca de tales cláusulas abusivas que podrían determinar la nulidad –parcial o total- del contrato de préstamo o de tarjeta de crédito.

Aunque no es obligatoria la intervención de abogado/a en esta fase inicial, nuestro cliente nos contrató para formular tales alegaciones, que han dado lugar al Auto que os dejamos enlazado más abajo para su consulta.

La Magistrada considera que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato firmado en su día con Bankia es nula por abusiva, así como la de intereses de demora. Entiende acertadamente que la vía judicial del proceso monitorio únicamente debe admitirse si la cantidad es cierta, y sin embargo, al declarar abusivas estas dos cláusulas existen cantidades a descontar, lo que obliga a reliquidar la deuda, y algunas cuotas del préstamo no serían reclamables, al haber perdido el cliente su derecho al beneficio del plazo en virtud de una cláusula declarada abusiva.

Por ello, considerando que tal cantidad no es líquida, el juzgado inadmite el monitorio e impide que el fondo EOS SPAIN SL pueda beneficiarse de esta opción judicial que limita los medios de defensa del consumidor de manera, a nuestro parecer, injusta.

En el siguiente ENLACE podréis leer el referido Auto, que al no haber sido recurrido por ninguna de las partes, es ya firme.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado y Economista

37 thoughts on “CONSEGUIMOS INADMISIÓN DE MONITORIO DE EOS SPAIN, S.L.

  1. Enhorabuena chicos!
    He tenido yo ahora que hacer una contestación por un tema similar, solo que ya estaba en fase de procedimiento ordinario, puesto que el monitorio no lo llevé yo.
    En cualquier caso he alegado también cláusulas abusivas, la de Vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones de posiciones deudoras. A ver qué me dicen.

    Mónica Pinedo.
    Abogada.

    1. Hola buenos días
      Os espongo mi caso yo tengo admitida a trámite una demanda a la entidad por unas tarjetas de crédito y sobre estar admitida a trámite la demanda está vendió la deuda a eos Spain lo cual no sé si es legal y me han requerido la deuda a través de carta certificada y en el cual pone que si pago renunció a cualquier procedimiento de reclamación a ver si me podéis aconsejar

      1. Buenas tardes Javier, la venta de la deuda es habitual por parte de las entidades. No obstante, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con nosotros/as en el 912 777 553 para que veamos todas las posibilidades. Es importante que no se pasen los plazos procesales.

    2. Buenas, me acaba de llegar una inadmision por el mismo tema que comentais de las cantidades y me dice que tengo 3 dias para el recurso de reposicion. Lo mio es una reclamación de cantidades laborales, para pasarlo de monitorio a ordinario simplemente repito el proceso de la demanda y quito la parte de monitorio??? o tengo que hacer un escrito específico de reposicion diciendo que se pasa de monitorio a ordinario???

      1. Buenos días, no entendemos bien el planteamiento que haces. Si la otra parte se opone al monitorio te darán plazo de 1 mes para presentar demanda de ordinario. Si no se oponen al monitorio entonces tendrás un título ejecutivo directamente. Pero esto no tiene nada que ver con al inadmisión del monitorio a la que nos referimos en el artículo.
        Si tienes cualquier duda, llámanos al 912 777 553

  2. Saludos, tengo una consulta que no tengo del todo clara, si yo tenia una deuda con Bankinter, y estos les han vendido la deuda a estos Fondos buitre de Eos Spain, nadie de Bankinter se puso en contacto conmigo en su dia para comunicarme esta cesión de deuda, yo no he firmado nada, yo no hubiese aceptado esta cesion, yo no reconozco a esta supuesta empresa buitre como para pagarle nada, por lo que no se si se podria interponer demanda por cesion de mis datos sin mi consentimiento, ¿Donde queda la proteccion de datos que tanto se obliga el cumplimiento?..si hubiese algun resquicio o vacio legal en esta cesion para mi ILEGAL, me gustaria saberlo,
    Muchisimas gracias.
    Reciban un saludo.

      1. Yo pienso lo mismo si ellos compran la deuda al banco como dicen porqué pagarles a ellos cuando tú no has firmado ningún documento en el que te comprometes a pagarles a ellos y la protección de datos donde queda pero a mi me llegó el proceso monitorio y no reclamé en los cinco días ahora no se que hacer no puedo pagar soy insolvente se puede reclamar o alegar algo

    1. hola, a mi me a pasado lo mismo, lo primero seguramente te habran bombardeado de carta notificaciones correos , diciendo que procederemos a emprender acciones judiciales,y que si te van a incluir en el asnef etc por una cantidad que ellos se inventan , en mi caso nos hemos denunciado mutuamente , el juez dicto a mi favor, y a la espera del otro tu no tienes que pagar nada porque no as firmado nada con estos buitres , aparte tu banco cometio un delito en ceder los datos a si que yo que tu denuncia al banco y a los buitres . suerte

  3. Buenas tardes. Llevo muchos años recibiendo email de eos spain reclamando una deuda con abanca, nunca he tenido nada con abanca. Hace mucho tiempo me puedo en contacto con ellos para saber que me estaban reclamando y solicite documentación y me dijeron que la documentación me la darán solo a través del juzgado cuando me demandaran. No se como debo de actuar actualmente. El último email recibido hoy es que le van a dar orden a su procurador para llevarlo al juzgado. Gracias

    1. Buenas tardes, puedes dirigirte a ellos por escrito (mejor a través de un abogado/a) para que te den información sobre la deuda que te están reclamando o esperar a que te llegue la demanda y en cuanto la recibas contactar con nosotros, u otro despacho especialista, para que prepare la mejor defensa.
      Puedes localizarnos en el 912 777 553.

  4. Hola. Desde hace tiempo Eos Spain y Mundo Ibérica me reclama reclaman una supuesta deuda con Abanca de una tarjeta de crédito (yo nunca he sido cliente de la entidad antes de esa denominación)
    En 2012 la entidad Nova Caixa Galicia (antigua Caixa Galicia) me interpuso una ejecución hipotecaria, la cual finalmente se resolvió a favor de la entidad bancaria en 2017.
    Durante ese período vimos que las cantidades no cuadraban, resultando que habían pagado (desconociendo de dónde sacaron el importe) 3 cuotas de la hipoteca, deducimos que lo hicieron usando la tarjeta de crédito, sin estar autorizados para ello.
    Finalmente se ajustó en el juicio el precio pendiente e incluso la entidad renuncio al restante de la deuda si no presentábamos demanda por la cláusula suelo.
    En 2018 Eos Spain llamaron a mi pareja ( ella no tenía que ver nada con la deuda hipotecaria ni estaba en la cuenta de la entidad)
    Me puso en contacto con ellos por email, les explique lo ocurrido y su respuesta fue que no era el mismo tema y nada más.
    Le escribí a la entidad bancaria un email y no respondieron por escrito, una única llamada diciendo que si firmaba la autorización para entrar a la vivienda antes de tiempo, me daban 2.000 euros para pagar los 3.000 y pico que me reclaman, y les dije que no, ya que yo no use ese dinero.
    Ahora esa empresa me amenaza con presentar una demanda.
    He leído que con la modificación del artículo 1964.2 del código civil, las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.
    Que puedo hacer si finalmente me denuncian?

    1. Buenos días David, si finalmente te demandan puedes localizarnos en el 91 277 75 53 o enviándonos un correo electrónico a abogados@duroa.es y n nos pondremos en contacto contigo para poder asesorarte mejor. Si tienes dudas pese a no recibir la demanda, también puedes contactar con nosotros/as.

  5. Me reclaman una deuda del año 2002 de caixa galicia les pido documentacion y solo me amenazan con el juzgado y me ofrecen un dto del 50% despues de 18 años dicha deuda no presquibrio
    Gracias de antemano

    1. Buenas tardes, para poder asesorarte ponte en contacto con nosotros en el 912 777 553 o envíanos un correo a abogados@duroa.es con la documentación que tengas y que hayas recibido. Es importante saber cómo te la están reclamando (si judicial o extrajudicialmente) y, en función de eso, ver qué opciones te interesan más.
      Un saludo.

  6. Buenos días,

    soy abogada y estoy preparando la oposición al monitorio por una reclamación de INVESTCAPITAL. Hace un año presentaron demanda de monitorio y la juez dictó AUTO inadmitiéndola por tener la cláusula de vencimiento anticipado. Ese AUTO no fue recurrido. Han vuelto a presentar monitorio. Mi duda es si ya es cosa JUZGADA y al no haber recurrido ese AUTO no pueden volver a presentar la demanda, por alegarlo también en la oposición.
    GRACIAS!

    1. Buenos días Laura, consideramos que sí es cosa juzgada. Nos ha pasado en varios casos y, tras alegarlo, así lo ha considerado también el Juzgado. Como puede caer en otro Juzgado distinto lo intentan. No te olvides de solicitar la condena en costas. ¡Mucha Suerte!

  7. Buenas yo tengo un problema con Eos spein por una tarjeta con intereses abusivos de barclays está gente compro a esa identidad la deuda sin tener conocimiento me cobraban más del 20 por ciento de intereses me llevan tiempo molestando como se lo podría reclamar los intereses cobrados de más un saludo

    1. Carlos, para poder asesorarte sobre las opciones que tienes y cuál sería la mejor en tu caso necesitaríamos que te pusieras en contacto con nosotros/as en el 912 777 553 o dejarnos tu teléfono (abogados@duroa.es) para que podamos contactar contigo.
      Un saludo.

  8. Buenos días,
    hace tiempo recibí del Juzgado una amenaza de embargo por parte de EON. Ellos tenían mi deuda del la tarjeta crédito de Barkleys. Me puse en contacto con ellos y acordamos un pago mensual. Por motivos del Covid estuve en la UCI y se dejo de pagar. De eso hace ya casi un año y no dicen nada. Que hago?
    Gracias por su ayuda

  9. Buenos dias,

    Un amigo ha recibido una carta de EOS SPAIN indicando que su deuda tiene un descuento del 40% si paga antes del 05-03-2021. ¿ Puede pagar el importe que dicen que le quedaría directamente al numero de cuenta que le indican en la carta sin problema? ¿ Realmente eso es cierto y te quitan la deuda?.

    1. Buenos días Carlos, nuestro consejo es que si se llega a un acuerdo primero esté seguro de que ese acuerdo es la opción que más le interesa y de que éste conste por escrito. Si tenéis cualquier duda puedes contactar con nosotros/as en el 912 777 553.

  10. Hola, sí me puedes informar por favor: Me han puesto un monitorio de Citibank, que era de 2800€ y lo han dejado en 2000€ al haber quitado ellos los intereses, etc., No ha habido ninguna reclamación judicial ni extrajudicial desde 2010, la pregunta es : según la ley 42/2015, no estaría ya prescrita la deuda de la tarjeta al haber sobrepasado la fecha del 28/12/2020.
    Gracias

    1. Buenas tardes José María, desde que has recibido el monitorio tiene un plazo de 20 días para presentar la oposición. Si no te opones en ese plazo se transformará en un título ejecutivo y comenzarán los embargos por lo que es fundamental presentar la oposición. Una vez presentada, se transformará en procedimiento verbal, puede haber juicio y ya se dicta sentencia.

      Si quieres puedes enviarnos escaneada la documentación a abogados@duroa.es y la revisamos sin ningún compromiso.

  11. BUENOS DIAS,EOS ME RECLAMA UNA DEUDA DE HACE MAS DE DIEZ AÑOS,YA PASE POR UN MONITORIO DEJE,CLARO QUE CON UNA PENSION DE 720 EUROS,NO PODIA HACERME CARGO DE NINGUNA DEUDA PUESTA POR ESTA EMPRESA A LA,QUE NUNCA TUVE RELACION ALGUNA.YA HAN PASADO MAS DE 30 DIAS Y ME REMITEN QUE LO HAN PASADO A JUICIO,YO NO VOY HACER NADA,ESPARE EL DIA QUE DEBO ACUDIR ANTE EL JUEZ CON LA MISMA IDEA …..CREO QUE ESA DEUDA QUE SEGUN DICEN SEGUN LEY ESTA PRESCIPTA,ADEMAS CREO QUE CON MIS INGRESOS NO PUEDO SER EMBARGADO,,,,,MAS AUN NO POSEO NINGUN BIEN A MI NOMBRE,DIGAME SU OPINION PARA TENER UNA BASE EN MI ACTUACION ,MUCHAS GRACIAS Y A LA ESPERA DE VUESTRA RESPUESTA…….BUENOS DIAS…

    1. Si tienes un procedimiento judicial abierto lo mejor es que cuentes con un abogado/a para que pueda defender tus intereses. Depende de la cuantía que te reclamen es, además de recomendable, obligatorio. Puedes contactar con nosotros/as en el 912 777 553.

  12. Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por la ayuda que ofrecéis a compañeros y público en general. Me gustaría preguntaros lo siguiente: En el caso de que EOS ejecute un monitorio que el cliente no ha podido oponerse y proceda al embargo de salarios en via ejecutiva, veis viable interponer demanda por nulidad frente a EOS para que declaren nula la revolving? Y una medida cautelar en la propia demanda para suspender la ejecución?

    De nuevo, agradecida.
    Cristina Zaragoza

  13. hola!!

    Tengo varias deudas que deje de pagar tanto de tarjetas como de un préstamo. Me llegan mails de distintas empresas para recobrar pero llevo bastante tiempo sin hacer caso. Como se que me van a realizar un monitorio?? a donde me llega esa documentación??
    Me gustaria saber si ustedes gestionan este tipo de casos donde puedan saber que debo en distintas empresas y como se puede solucionar.
    Muchas gracias

    1. María, dado que parece que tienes varias deudas pero todavía no han iniciado procedimiento judicial de reclamación lo mejor sería que nos contactaras por teléfono para que podamos asesorarte.
      Puedes localizarnos en el 912 777 553 o indicarnos tu teléfono por correo electrónico para que te llamemos nosotros/as (abogados@duroa.es)

  14. Mi caso es el siguiente:
    Tengo 2 cartas que he recibido de ESO SPAIN diciéndome que compraron mi deuda mediante escritura publica de un notario.
    Según tengo entendido una deuda no se puede vender o ceder a terceros, sin el consentimiento expreso del titular, si ceder para su gestión de cobro, pero reitero siempre con consentimiento del titular, he visto varias sentencias con respecto a esto que no han prosperado, debido a que si se les requiere dicho documento de compra de deuda y al no poder aportar dicho documento de compra donde se reseñe el titular de la deuda y cantidad por la cual se ha comprado y no poder demostrar dicho documento, en principio no se debería de admitir a tramite para iniciar un procedimiento. Ya que según tengo entendido son fondos de inversión o llamados fondos buitre o empresas de recobro de deuda cuyo interés es reclamar deudas bastantes ya prescritas por anterior legislación y nueva de unos 5 años.
    Ya que compran deuda por un importe muy inferior a la deuda real y los perjudicados somos los pobres consumidores que desconocemos tales practicas, y derechos que nos amparan, aparte de lo que comentáis de clausulas abusivas de rescisiones, intereses que rozan la usura, etc.
    Mi pregunta es esto cierto? o estoy equivocándome en cuanto a la compra por un importe muy inferior a la deuda y reclamar la deuda total, mas los intereses que ellos creen conveniente y al no poder esto justificarlo no se debería de poder inadmitir esto a tramite?
    Les quedo agradecido por tener este espacio para poder realizarles esta consulta y felicitarles por la labor que realizan en pos de consumidores que como yo desconocemos nuestros derechos y nos vemos a merced de este tipo de gestiones poco licitas en cuanto al cobro de deuda.
    Gracias.

    1. Buenos días, las entidades no necesitan consentimiento de los deudores para poder hacer cesiones de créditos. Distinto es que en ocasiones, la entidad que ha adquirido el crédito no tenga al documentación mínima y necesaria para reclamar y acreditar la deuda. Distinto es el tema de la prescripción que también comentas. Para ver si ha prescrito o no hay que valorar cada caso concreto.
      Si has recibido dos comunicaciones por parte de EOS probablemente lo siguiente que recibirás serán demandas de procedimiento monitorio reclamando esas deudas. Una vez las recibas podrás presentar oposición y ahí es donde habrá que analizar cada caso individualmente para preparar la mejor defensa. Si, cuando tengas las demandas, contactas con nosotros estaremos encantados de asesorarte y llevarte los procedimientos.

  15. Buenas
    Yo tengo varias deudas impagadas con varias entidades sobre tarjetas y prestamos online… estas han sido vendidas o cedidas a EOS SPAIN SL y estos ahora me las estan reclamando mediante llamadas, correos electrónicos y cartas postales.
    Mi pregunta es si es legal esta practica y por que procesos han de pasar dichas notificaciones para que sean viables.

    1. Buenos días Miguel Ángel, al haberse cedido a EOS SPAIN estas deudas es normal que sean ellos los que contacten contigo reclamando. Puedes contactar con nosotros en el 912 777 553 para contarnos más detalladamente y que podamos valorar las mejores opciones en tu caso.

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