Conseguimos la nulidad de un préstamo personal de Caixabank y la devolución de todo lo pagado en concepto de intereses y comisiones desde el inicio.
Nuestro cliente contrató un préstamo personal con Caixabank por importe de 2.000€.
Este préstamo tenía un interés muy elevado, ascendiendo la TAE al 22%, estando muy por encima de la media de para préstamos personales.
También contenía otras cláusulas abusivas comunes, como un interés de demora del 30% o la comisión por impagos.
Ante esta situación, contactó con nosotros y reclamamos a la entidad los movimientos del contrato, viendo que hasta la fecha había pagado ya más que lo prestado.
Como consecuencia, presentamos demanda solicitando la nulidad del contrato, la cancelación de la deuda existente y la condena a la entidad a devolver todo lo cobrado que excediera de los 2.000€ iniciales.
Caixabank, que no quiso alcanzar un acuerdo extrajudicial en este sentido, se allanó a la demanda cuando la recibió, dictándose Sentencia estimando las pretensiones.
Además, la Sentencia condena a la entidad al pago de las costas del procedimiento, por desatender la propuesta extrajudicial.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado en DuroA
Buenas noches.
Estoy a punto de firmar una hipoteca con Caixabank. En teoría nos subrogamos a un préstamo hipotecario de promotor (inmobiliaria Premier). Son varias dudas que tengo:
* en el contrato de compraventa de premier no hacen mención a su hipoteca. Solo decían que, en caso de necesitarlo, solicitarían un préstamo hipotecario y se reservaban el derecho de pedirlo. Tras las primeras hipotecas firmadas, sabemos que, aunque decían esto, ya tenían una hipoteca con Bankia.
* Caixabank empieza a formalizar la hipoteca. A los 6 primeros vecinos – de un total de 35 vecinos- de la promoción los subroga con un interés fijo del 1,35 sin bonificaciones, antes de septiembre de 2022
* Caixabank nos sorprende diciendo que al resto de los vecinos, ese interés de partida lo eleva al 2,25%. Además, quien quiera bonificadores, debe a cogerse a un mínimo de 3 de ellos, cuando antes se podían coger sin mínimo ninguno.
* Ahora no le llaman “subrogación” le llaman “subrogación con novación”
Solo saber si hay algo de abusivo en todo lo anterior.
muchas gracias
Hola Javier, para poder orientarte sobre las dudas que planteas sería conveniente que nos llames al 912 777 553 y que podamos fijar una reunión en el despacho para ver todo detenidamente.
Un saludo.