Esta vez la entidad únicamente reclamaba 459€ a nuestra clienta, pero lo defendimos con uñas y dientes porque la reclamación no era justa.
La entidad reclamaba por impago de una tarjeta contratada con Bankia en la que se establecía una TAE del 26,08%.
El Juzgado considera este interés usurario y, por tanto, nuestra clienta solo tendría que devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones.
Además, la entidad únicamente aportaba un extracto de movimientos del que no se podía desprender cuál ha sido la cantidad dispuesta y la cantidad pagada, ni qué importes se han cobrado en concepto de intereses o comisiones.
Así, el Juzgado determina que “la demanda debe ser desestimada por falta de liquidez y exigibilidad de la deuda a la que se refiere, constando la aplicación de cláusulas ineficaces en la determinación de la suma reclamada, sin que pueda determinarse la forma de liquidación y la eventual cantidad que pudiera deberse en concepto de principal”.
Si recibes una demanda de procedimiento monitorio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros/as. Es fundamental presentar la oposición en el plazo de 20 días desde la notificación para evitar un procedimiento de ejecución con embargo de las nóminas.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE
Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en DuroA