La presunción de inocencia como principio fundamental del Derecho Penal

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La presunción de inocencia como principio fundamental del Derecho Penal

La presunción de inocencia es un principio fundamental que debe regir la totalidad de los procedimientos penales.

Nuestra experiencia, sin embargo, es que en determinados juicios de poca entidad este principio pierde peso en favor del “olfato” o “instinto” del juez o la jueza, de la credibilidad que perciba de los testimonios de cada una de las partes o por la presunción de veracidad que se otorga a la policía, por ejemplo.

Es cierto, que estos criterios no son arbitrarios, sino que se basan en otro principio que rige los procesos, y con especial contundencia en los del ámbito penal, que es el de inmediatez.

En el caso que hoy os traemos, en primera instancia se condenó a tres acusados por el robo de un teléfono móvil sin que se hubiera acreditado fehacientemente que ninguno de ellos había participado en este delito, por el simple hecho de estar con la persona a quien se encontró el teléfono robado.

Recurrimos esta resolución ante la Audiencia Provincial por considerar que no se había acreditado de forma alguna la participación delictiva de los tres acusados, vulnerándose por tanto el principio de presunción de inocencia, habiendo obteniendo Sentencia absolutoria en esta segunda instancia, que incide en la importancia y cuidado que merece este principio. Lo expone de la siguiente forma:

La invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia exige al Tribunal de apelación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en

  1. a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito;
  2. b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuricidad entre ellas;
  3. c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y
  4. d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

(…)

En este caso la conclusión condenatoria se funda en el hecho de que los cuatro denunciados estaban juntos en el local, y según el denunciante no bailó con Jessenia de lo que la juzgadora deduce que cualquiera de los otros tres llevó a cabo la sustracción del teléfono y se lo entregó a aquélla.

En el acto del juicio declaró el denunciante (…) también comparecieron los agentes de Policía Municipal, explicando que oyeron a través del teléfono las voces de los tres, que dieron una batida mientras escuchaban el móvil, los localizaron en una parada de autobús y que la denunciada lo sacó del pantalón“.

Ella misma se declaró culpable y manifestó no haberlo puesto en conocimiento de sus amigos, que eran nuestros clientes. Además, las agentes de Policía Municipal alegaron que podían apreciar un modus operandi habitual en este tipo de hurtos, por lo que sí les parecía que los amigos podían ser “cómplices” de la autoinculpada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que “Con este conjunto probatorio se mantiene la duda de la participación de los denunciados que acompañaban a la autoinculpada, pues ésta niega la participación en los hechos de los codenunciados y la única prueba de su concierto sería el hecho de que estaban juntos, pues realmente no se ha practicado prueba que acredite el momento en que se llevó a cabo la sustracción (…) Existe una duda razonable de la participación del resto de denunciados“.

Por esto, con base en el principio de presunción de inocencia alegado, la Audiencia Provincial decide absolver a los tres denunciados que habían manifestado no haber hurtado el teléfono y condenar exclusivamente a la autoinculpada.

Podéis acceder a la Sentencia pulsando AQUÍ.

 

Azael Babiano Rodríguez 

Abogado en Duroa

 

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