COMPRA DE LA VIVIENDA ARRENDADA: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
El Juzgado estima nuestra demanda y acuerda que nuestro cliente tiene derecho a ejercer el retracto en los términos ofrecidos por la entidad propietaria. Continuar leyendo
LA USURA NO LO ES TODO: NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA
El Juzgado de Barcelona declara la nulidad por falta de transparencia de la tarjeta de MBNA y condena a PRA IBERIA a devolver a la clienta todo lo pagado que exceda del importe dispuesto. Continuar leyendo
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la abusividad de la hipoteca multidivisa de Bankinter
La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, confirma la abusividad de la hipoteca multidivisa de Bankinter. Continuar leyendo
NULIDAD CONDICIONES TARJETA CARREFOUR
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que las condiciones del contrato de tarjeta de Servicios Financieros Carrefour no son transparentes.
INADMISIÓN DE MONITORIO DE INVESTCAPITAL LTD
El procedimiento monitorio es una forma ágil que utilizan los conocidos como fondos buitre para reclamar deudas derivadas de tarjetas revolving. Continuar leyendo
Declarado nulo el contrato de Iberia Cards de nuestro cliente
Iberica Cards demandó a nuestro cliente por 4.900€ y el Juez ha declarado nulo el contrato, desestimándose íntegramente la demanda. Continuar leyendo
CAIXABANK RECONOCE LA NULIDAD DE SU PRÉSTAMO PERSONAL
Conseguimos la nulidad de un préstamo personal de Caixabank y la devolución de todo lo pagado en concepto de intereses y comisiones desde el inicio. Continuar leyendo
Nulidad de tarjeta de Carrefour y desestiman la demanda de Investcapital
Conseguimos la desestimación de la demanda presentada por Investcapital al declararse la nulidad del contrato de la tarjeta de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR.
Santander recurre en apelación y la audiencia les condena con costas
Nuestro cliente contrató con la entidad demandada en el año 2006 un contrato de tarjeta de crédito. Conforme fue abonando cantidades y según pasaba el tiempo se dio cuenta de que era imposible terminar de pagar dicha tarjeta, por los numerosos intereses y comisiones que se aplicaban.
Tras intentar ponerse en contacto con la entidad para solicitar una copia del contrato y un cuadro de liquidación para determinar que se ha cobrado mes a mes y en que conceptos, la entidad no hacía más que hacer caso omiso, lo que es una falta de transparencia y mala praxis por lo que nuestro cliente procedió a poner una queja ante el Banco de España relatando la falta de respuesta del Servicio de Atención al Cliente del Santander.
Ante esta reclamación la entidad respondió procediendo a la devolución de las cantidades cobradas durante algunos años anteriores, pero no devolvieron los intereses abusivos cobrados, por lo que tras ponerse en contacto con nosotros procedimos a interponer una demanda.
Las pretensiones que expusimos fueron claras, la declaración de nulidad del contrato por ser los intereses usurarios, llegándose a haber aplicado una TAE del 32,03%, la nulidad de la cláusula de cuota pagada por importe de 39 euros, la nulidad de la cláusula por exceso sobre el límite de un 4% y la cláusula por la que se fija una comisión por descubierto. A pesar de haber pagado más de 4.000 euros en comparación con lo dispuesto, la entidad le exigía todavía el pago de más de 5.000 euros.
El juez sentencia la nulidad del contrato por usura, condenando a la demandada BANCO SANTANDER, S.A. abonar a la parte demandante la cantidad que resulte de restar a las sumas, empleadas, recibidas o dispuestas con esa tarjeta, la totalidad de las cantidades que se hubieran cobrado por todos los conceptos incluidas las comisiones, desde el inicio del contrato, cantidad a fijar en ejecución de sentencia y la nulidad de la Comisión por cuota impagada y de la Comisión por Descubiertos, así como del cobro de gastos de correo, condenando a la demandada BANCO SANTANDER, S.A. abonar a su devolución con el interés legal del dinero de cada una de las sumas desde que fueron cobradas y en cuanto a las sumas ya devueltas a reintegrar al actor el interés legal de las mismas desde el momento en que fueron cobradas. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
La entidad tras la sentencia decidió recurrir en apelación al considerar que no era conforme a derecho la sentencia. Esta parte tras rebatir todas las disposiciones recurridas solicitó además, la imposición de las costas en virtud del artículo 394 LEC ya que en la primera instancia no se habían impuesto.
La Audiencia nos da la razón y sentencia: “ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada y ESTIMAMOS la impugnación formulada por la parte demandante , contra la Sentencia de fecha 2 de Enero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 2895/2018 y consecuentemente REVOCAMOS parcialmente la misma haciendo los siguientes pronunciamientos; DEJAMOS SIN EFECTO la declaración de nulidad de la cláusula sobre COMISIÓN POR DESCUBIERTOS contenida en el Contrato de apertura de cuenta corriente de 2 de marzo de 2000 modificado por contrato cuenta 1/2/3 de 20 de noviembre de 2017 así como la condena derivada de dicha nulidad; CONDENAMOS a la parte demandada al pago de las costas originadas en la primera instancia; y DEJAMOS SUBSISTENTES y CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos.”
Puede acceder a la sentencia pinchando Aquí
César Duro Álvarez del Valle, Abogado en DuroA