RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Europa vuelve a abrir camino para seguir reclamando en caso de que los Tribunales Españoles hagan oídos sordos a la normativa europea o a la jurisprudencia del TJUE.

 

El 28 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una Sentencia importante, asunto C-168/15, en relación con la posibilidad de que los particulares puedan reclamar al Estado una indemnización por vulnerar el Derecho de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial planteada tiene por objeto el análisis de los requisitos necesarios para que se genere responsabilidad de un Estado por los daños causados a un particular por vulneración del Derecho de la Unión.

Son cuatro los principios fundamentales que caracterizan el Derecho de la Unión: efecto directo, primacía, interpretación conforme y responsabilidad del Estado.

El principio de responsabilidad del Estado por vulneración de la normativa europea rige en cualquier supuesto de violación del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, independientemente de cuál sea la autoridad pública responsable de esta violación.

Esta Sentencia fija como momento en el que el TJUE fija la obligación, que no posibilidad, de control de oficio por parte del juzgador de las cláusulas abusivas, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, la Sentencia de 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C-243/08, EU:C:2009:350, apartado 32) -aunque esto es discutible pues años atrás (STJUE Mostaza Claro de 26/10/2006.Si) el TJUE ya había establecido esta obligación de control de oficio-.

Los requisitos para que pueda entrar en juego la responsabilidad del Estado por perjuicios causados a particulares por vulneración del Derecho de la Unión son tres:

1.- Que la norma del Derecho de la Unión violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares,

  1. que la violación de dicha norma esté suficientemente caracterizada (en todo caso cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia) y,
  1. que exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el daño sufrido por estos particulares.

La Sentencia recuerda que el Estado también es responsable cuando quien vulnera el Derecho de la Unión es el poder judicial, por acción u omisión, siempre que se resuelva en última instancia.

Parece claro que, si el Juzgador tiene obligación de revisar del oficio las cláusulas abusivas -conforme a la propia jurisprudencia del TJUE y a la Directiva 13/93-  y éste no lo hace, el Estado será responsable de esta vulneración del Derecho de la Unión Europea y el consumidor afectado por esta vulneración tendrá derecho a reclamar al Estado la indemnización correspondiente por el daño ocasionado.

One thought on “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Hola soy abogada y conozco a la procuradora Myriam Alvarez del Valle, desde hace años. De hecho, ha sido mi procuradora siempre. Es una profesional extraordinaria, de las que ya no quedan. No hay gestión en los juzgados que se le resista, ni consejo sobre si recurrir o no o que hacer en casos difíciles, que no acierte! Aunque “esté tirando piedras contra mi tejado”, el despacho Duroa, ha hecho un gran fichaje!

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