RDL 5/2017 ¿Puedo acogerme a la moratoria y al alquiler social?

/ blog / Artículos / RDL 5/2017 ¿Puedo acogerme a la moratoria y al alquiler social?
RDL 5/2017 ¿Puedo acogerme a la moratoria y al alquiler social?

Te contamos cuáles son las novedades en los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas y a la medida de suspensión de lanzamientos. 

Ayer se convalidó el Real Decreto-ley 5/2017, que entró en vigor el pasado 19 de marzo, por el que se amplía la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, que contiene tres tipos de mecanismos:

– En primer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación para acogerse tanto al Código de Buenas Prácticas como a la suspensión de lanzamientos a los siguientes supuestos:

  • Unidad familiar de la que forma parte un menor de edad –antes era menor de 3 años para suspender el lanzamiento y ahora basta con ser menor de 18-.
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo –antes era necesario que hubiera 2 hijos a cargo y ahora con 1 es suficiente-.
  • Se amplía a los supuestos que pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas el supuesto de unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Se recoge la suspensión del lanzamiento en caso encontrarse el deudor en situación de desempleo, sin que sea necesario, como antes, el haber agotado la prestación.

– En segundo lugar, los beneficiarios de la suspensión de lanzamiento en virtud de la Ley 1/2013, clientes de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, pueden solicitar a la entidad acceder a un alquiler social por un periodo de hasta 5 años, prorrogable una vez si así se acuerda con la entidad –la solicitud debe realizarse en el plazo de 6 meses desde la entrada del vigor (19 marzo 2017) o bien desde que se produzca la suspensión, si ésta fuera posterior*-.

* En los casos en que no se cumplan los requisitos, también podrá accederse a alquiler social por vía de negociación con el banco. No puede olvidarse esto, porque son muchos los casos que se quedan fuera de los requisitos, pero sí han conseguido soluciones satisfactorias negociando con la entidad.

– En tercer lugar, se amplía hasta mayo de 2020 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Por último, se establece un plazo de 8 meses para que el Gobierno proponga medidas destinadas a la recuperación de la propiedad de los deudores hipotecarios amparados por la Ley 1/2013 y que han sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria; medidas que tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y otros factores a fin de evitar situaciones de asimetría en el proceso.

Os dejamos un enlace al Real Decreto-ley 5/2017 aquí.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Call Now Button