Qué hacer ante incidencias en vuelos

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Qué hacer ante incidencias en vuelos

Es importante conocer los derechos que tenemos como pasajeros de compañías aéreas, sobre todo cuando estamos en la época del año en que más aviones cogemos. Os contamos un caso que hemos llevado recientemente.

Dos pasajeros sufrieron la cancelación de su vuelo, viajando en otro, que salió 5 horas después del que ellos habían contratado.

Desde este despacho enviamos una carta a la compañía solicitando el pago de 250€/pasajero, más una cantidad adicional por considerar que el billete con el que volaron era de clase inferior al que habían contratado.

La compañía aceptó el pago de la indemnización mediante una transferencia que efectuó una semana después, pero rechazó el pago de la cantidad adicional.

Podíamos haber acudido a la vía judicial para demandar por el cambio de clase, pero los clientes se dieron por satisfechos con la indemnización ya pagada.

Os dejamos la carta remitida por la compañía.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

La casuística es extensa. Sin embargo, existen unos casos determinados donde la compañía aérea tiene la obligación de indemnizar a sus pasajeros, que son:

  • Cancelación del vuelo
  • Retraso del vuelo
  • Denegación de embarque
  • Cambio a una clase inferior

El Reglamento 261/2004/UE prevé las indemnizaciones correspondientes a cada caso:

  • Distancia inferior a 1.500 km ——– 250 euros
  • Distancia entre 1.500 y 3.500 km —– 400 euros
  • Distancia superior a 3.500 km ——-  600 euros

*Además, se podrán reclamar indemnizaciones complementarias en función de la gravedad.

 

¿Cómo se puede reclamar?

Cuando sufrimos algunas de las causas objeto de indemnización, tenemos UN año para reclamar a la compañía aérea, a través de los siguientes pasos:

1. Requerimiento extrajudicial: Mediante escrito donde se expongan los hechos y las solicitudes que hacemos a la compañía, que deberemos presentar en su domicilio en España o en sus mostradores de atención en aeropuerto, y otorgando un plazo de contestación, que generalmente es de SEIS semanas.

2. Demanda judicial: Que se presentará en el registro de los juzgados y tras la que te emplazarán a un juicio donde deberás ir acompañado de abogado y procurador si tu reclamación supera los 2.000€ (siendo voluntaria la asistencia de alguno de los dos o de ambos profesionales, cuando no supera tal cuantía).

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