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El pasado 26 de enero, Beatriz Duro, abogada de duroa.es expuso en La Sexta Noticias, nuestras impresiones al respecto de la Sentencia del TJUE, del mismo día, sobre vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.

Aunque el corte es de pocos segundos, aprovechamos para exponer lo que en esta entrevista se trató:

  • El más alto tribunal de la Unión Europea vuelve a sacar los colores a España, por la actitud pasiva (tanto del Gobierno como del Poder Judicial) en la protección de los consumidores.
  • Además, los juzgados y tribunales españoles están obligados a revisar las posibles cláusulas abusivas, no una vez, ni en el estricto momento marcado por la Ley, sino tantas veces como sea conveniente a lo largo del procedimiento de ejecución hipotecaria (ya sea porque ha habido novedades jurisprudenciales, ya sea porque en su momento no fue examinada alguna cláusula en concreto).
  • Por último, el Tribunal comunitario expone que el examen de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado ha de realizarse sobre la cláusula en sí, y sin tener en cuenta el comportamiento del banco en su aplicación.

 

Fuente: atresplayer.com

Al respecto del vencimiento anticipado, queremos aprovechar para informar de que todos los contratos hipotecarios la tienen incluida (habitualmente, en la cláusula Sexta) bajo el título "causas de resolución anticipada", y siendo uno de los epígrafes similar a "será causa de resolución el impago de una cualquiera de las cuotas del préstamo".

Es esta estipulación la que habilita a la entidad financiera a instar la ejecución hipotecaria, pudiendo reclamar la totalidad del capital pendiente de amortización (así como los intereses y costas judiciales), aunque aún no se hubiera generado la obligación de pago. Por poner un ejemplo, ante un préstamo a amortizar entre 2010 y 2020,  si dejamos de pagar una cuota de 2017, el banco podrá demandar al deudor para exigirle el pago inmediato de la cuota de 2017, las de 2018, las de 2019 y las de 2020; de forma que si no lo hace, podrá subastar la vivienda e instar el lanzamiento, a fin de saldar la deuda. Y además, si la vivienda hipotecada no cubre la deuda, podrá embargar todos los bienes presentes y futuros tanto del deudor como de sus avales.

Como se ve, la relevancia de esta cláusula es enorme y, su nulidad por abusiva, importantísima en la defensa del deudor hipotecario, dado que no es lo mismo que el banco pueda reclamar todo el capital e intereses pendientes (incluso cuando no se hubiera generado aún la obligación de pago), a que la entidad sólo pueda exigir las cuotas impagadas de los meses pasados (pero no futuros) y además empleando para ello, el método de embargo menos gravoso, y por lo tanto, siendo la subasta de la vivienda, la última solución a la que pueda acudir.

 

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