Declarada nula tarjeta de crédito Citibank- Popular-E

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Declarada nula tarjeta de crédito Citibank- Popular-E

La Audiencia Provincial de Madrid declara nulo el contrato firmado por nuestro cliente, debiendo por tanto devolver únicamente el capital dispuesto, sin intereses ni comisiones. 

En lo últimos años hemos asistido a una comercialización masiva de préstamos personales y de tarjetas de crédito por parte de entidades financieras que ha provocado en muchos casos el endeudamiento de las familias por la multitud de cláusulas abusivas que contienen estos préstamos, entre las que nos encontramos multitud de comisiones e intereses remuneratorios leoninos.

En esta ocasión hemos conseguido que la Audiencia Provincial de Madrid declare la nulidad de pleno derecho de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito firmado por Carlos, dada la falta de transparencia de las mismas en su vertiente de incorporación al contrato.

Así, la Audiencia establece lo siguiente: “Las condiciones generales que figuran en el reverso de la solicitud de tarjeta de crédito son absolutamente ilegibles. Se han incluido en una sola página tal cantidad de disposiciones que ello ha forzado a utilizar una letra tan minúscula que en la práctica es ilegible. De esta forma, no cumplen con los requisitos legales que se acaban de mencionar por ser todas ellas ilegibles. No puede decirse que el contratante -hoy apelante- haya conocido las condiciones generales a que quedaba sometida la concesión y utilización de la tarjeta de crédito ni, por tanto, que esas condiciones generales hayan pasado a formar parte del contrato, de acuerdo con los preceptos citados. Conforme al artículo 8.1 de la misma Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, «Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley», precepto de aplicación al caso que funda la declaración de nulidad de pleno derecho de las condiciones generales incluidas en el reverso de la solicitud de tarjeta de crédito”.

De esta forma, el prestatario únicamente queda obligado a entregar la suma recibida, como a continuación concluye la Sentencia: “La relación contractual queda, de esta manera, huérfana de regulación contractual. […]. Como consecuencia de lo expuesto, la entidad reclamante no tiene derecho a aplicar intereses o comisiones, debiendo limitarse la obligación del demandado a la devolución del capital recibido“.

Puedes consultar la Sentencia completa aquí.

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